PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
214º y 166º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2025

I

SOLICITANTES: YONNY YOUSSEF SARKISS Y STEFANY BUILES MORILLO, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad bajo los Nro. V-14.065.945 y E-84.606.421.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).

EXPEDIENTE: 16.079-25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 14/02/2025 cursante en los folios 14, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA)0, presentado por los ciudadanos YONNY YOUSSEF SARKISS Y STEFANY BUILES MORILLO, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad bajo los Nro. V-14.065.945 y E-84.606.421 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.932; es por lo que este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes en el expediente hasta la presente fecha, las partes solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.



LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXP. Nº 16.079-25
MUZ/OLVG/Renny