PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: ADRIANA JOSEFINA TORRES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.756, actuando en su carácter de hija y en representación de su progenitora y sus hermanas, las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA CAÑA DE TORRES, ZORAIDA JOSEFINA TORRES CAÑA, YENNI JOSEFINA TORRES CAÑA y GABRIELA JOSEFINA TORRES CAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.204, V-12.360.530,V-15.186.816 y V-13.090.367, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 19.078-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de Septiembre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TORRES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.756, actuando en su carácter de hija y en representación de su progenitora y sus hermanas, las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA CAÑA DE TORRES, ZORAIDA JOSEFINA TORRES CAÑA, YENNI JOSEFINA TORRES CAÑA y GABRIELA JOSEFINA TORRES CAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.204, V-12.360.530,V-15.186.816 y V-13.090.367, debidamente asistida por el abogado HERMES RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.262.445, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano EDUARDO FAUSTO TORRES GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.508.073, falleció el día 22/07/2025, en la Avenida Leopoldo Sucre Figarella, Cruce con Avenida Atlántico, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.078-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TORRES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.756, actuando en su carácter de hija y en representación de su progenitora y sus hermanas, las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA CAÑA DE TORRES, ZORAIDA JOSEFINA TORRES CAÑA, YENNI JOSEFINA TORRES CAÑA y GABRIELA JOSEFINA TORRES CAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.204, V-12.360.530,V-15.186.816 y V-13.090.367, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano EDUARDO FAUSTO TORRES GUTIERREZ (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias Simples de las Actas de Nacimientos de los herederos; d) Acta de matrimonio original del De Cujus y la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CAÑA DE TORRES; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.




En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA TORRES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.756, actuando en su carácter de hija y en representación de su progenitora y sus hermanas, las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA CAÑA DE TORRES, ZORAIDA JOSEFINA TORRES CAÑA, YENNI JOSEFINA TORRES CAÑA y GABRIELA JOSEFINA TORRES CAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.204, V-12.360.530,V-15.186.816 y V-13.090.367, Son llamados a suceder del de Cujus EDUARDO FAUSTO TORRES GUTIERREZ conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.


Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano EDUARDO FAUSTO TORRES GUTIERREZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.508.073, falleció el día 22/07/2025, en la Avenida Leopoldo Sucre Figarella, Cruce con Avenida Atlántico, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, POLITRAUMATISMO DEBIDO A HECHO DE TRANSITO, según acta de defunción Nro.2118, Libro Nº 13 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TORRES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.945.756, actuando en su carácter de hija y en representación de su progenitora y sus hermanas, las ciudadanas ZORAIDA JOSEFINA CAÑA DE TORRES, ZORAIDA JOSEFINA TORRES CAÑA, YENNI JOSEFINA TORRES CAÑA y GABRIELA JOSEFINA TORRES CAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.031.204, V-12.360.530,V-15.186.816 y V-13.090.367. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 19.078-25
MUZ/OLV/Renny