PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
205º Y 157º
SOLICITANTE: WILBER STALIN ORTIZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 30.907.744, asistido por la abogada MARIA BUENO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 210.474.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
I
Por recibida y vista la presente demanda se le da entrada a la misma se anota en el libro de Solicitud correspondiente, ahora bien visto que se recibió por ante este Despacho solicitud de de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HERDEROS, interpuesta por el ciudadano WILBER STALIN ORTIZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.907.744, asistido por la abogada MARIA BUENO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 210.474, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la Materia, planteada en fecha 12 de agosto de 2025, por el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia por el Materia para conocer de la presente causa. Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la Materia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos, lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. En consecuencia, de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del materia, planteada por el el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se establece.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la MATERIA, planteada, por el el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos, presentada por el Ciudadano el ciudadano WILBER STALIN ORTIZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.907.744, asistido por la abogada MARIA BUENO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 210.474.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez
Mayra G. Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Osmelys L. Velásquez Guerra
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró, siendo publicada a las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria

Exp: 19.089-25
MGUZ/olvg/yenhdat