PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: DAYSI JOSEFINA NARVAEZ GOITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.336.336.-

EXPEDIENTE: 19.075-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 19 de Septiembre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA NARVAEZ GOITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.336.336, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KAREN TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.094, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, TOMAS ANTONIO NARVAEZ GOITIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.187.356, falleció el día 14/08/2.025, en la Urbanización Core 8, Manzana 77, Casa Nº 18, Parroquia Unare, Ciudad Guayana , Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de función bajo el Nº 2403, Libro Nº 15, del año 2025, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.075-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana DAYSI JOSEFINA NARVAEZ GOITA, en su condición de hermana, antes identificada solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del fallecido ella y su Esposa.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecida; b) Copia de la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la Hermana del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana DAYSI JOSEFINA NARVAEZ GOITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.336.336, plenamente identificada, en su carácter de hermana del fallecido, es llamada a suceder del de cujus TOMAS ANTONIO NARVAEZ GOITIA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano TOMAS ANTONIO NARVAEZ GOITIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.187.356, falleció el día 14/08/2.025, en la Urbanización Core 8, Manzana 77, Casa Nº 18, Parroquia Unare, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, NEFROPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de función bajo el Nº 2403, Libro Nº 15, del año 2025; a la ciudadana, DAYSI JOSEFINA NARVAEZ GOITA, en su condición de hermana del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 26 día del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. 19.075-25
MUZ/Olvg/Renny