PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: CARMEN MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.021.142, actuando en su carácter de madre del decujus.
EXPEDIENTE: 19.092-25.
DECRETO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de Septiembre de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.021.142, debidamente asistida por el ciudadano LAURA RIVAS RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.220, parte solicitante, manifestando que el ciudadano, ROGELIO JULIO LOPEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.524.120, falleció el día 19/06/1.993, a las 3:30 a.m, en la avenida Guayana, frente al Parque La Navidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de: Amputación Traumática miembro Superior Izquierdo Politraumatismo Polifracturas, Según Certificado médico expedido por el Doctor Jesús E. Sánchez, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 19.092-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana CARMEN MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.021.142, actuando en su carácter de madre, solicita que sea declarada como única y universal heredera del decujus ROGELIO JULIO LOPEZ RIVERO (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple de las Cedulas de la ciudadana Carmen Margarita Rivero y Copia Simple de la Cedula de Identidad del Decujus Rogelio Julio López Rivero, b) Copia certificada del acta de defunción del decujus; c) Copia certificada del acta de ; d) Copia Simple de las Cedulas de identidad de los hijo del decujus, e) Copias Certificada de la Partida de Nacimiento del decujus Rogelio Julio López Rivero; y f) Copia Certificada de la sentencia de Únicos y Universal Herederos del decujus Rogelio López (padre del decujus); es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana CARMEN MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.021.142, actuando en su carácter de madre, es llamada a suceder del decujus ROGELIO JULIO LÓPEZ RIVERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del decujus, ROGELIO JULIO LÓPEZ RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.524.120, falleció el día 19/06/1.993, a las 3:30 a.m, en la avenida Guayana, frente al Parque La Navidad, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de: Amputación Traumática miembro Superior Izquierdo Politraumatismo Polifracturas, Según Certificado médico expedido por el Doctor Jesús E. Sánchez; a la ciudadana CARMEN MARGARITA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.021.142, actuando en su carácter de Madre. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.

Exp. 19.092-25
MUZ/OLV/yenhdat.