REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Recibida y vista la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE BIEN INMUEBLE , presentada por los ciudadanos CLARA ZULAY MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.851.524, debidamente asistida por la abogada EVELY FARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.811, y por el ciudadano RAMON RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.911.396, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIANNE CLARET MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.450.113, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 12 de Enero del 2023, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 1, Folios 89 al 91 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria Publica, ambas actuando en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Sucesión MORILLO BLADIMIRO, con RIF Sucesoral Nro. J-41118635-0. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que la ciudadana MARIANNE CLARET MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.450.113, CEDE a la ciudadana CLARA ZULAY MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.851.524, todos los derechos sucesorales que le corresponden sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas llamado como: Edificio Morimar, propiedad de la sucesión, las cuales tienen las siguientes características: La parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas ubicada en la calle El Callo, con Carrera Upata, Puerto Ordaz del estado Bolívar, distinguida con el Nro. 14, manzana 16, cuyos linderos son: NORESTE: Parcela Nro. 13 de la Manzana 16, SURESTE: Vía Pública denominada calle Tamanaco, NOROESTE: Parcela Nro. 01, de la misma manzana, SUROESTE: Vía Publica denominada calle Arichuna, de igual manera las bienhechurias tiene las siguientes características: Las bases están calculadas para soportar dos plantas, LA PLANTA BAJA: Tiene un área calculada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts2), aproximadamente y cuenta con un sótano de ochenta metros cuadrados (80 Mts2), con servicio sanitario, y hacia la parte que da a la calle Arichuna presenta cuatro (04) locales comerciales con sus respectivos servicios sanitarios, y hacia la parte que da a la calle Tamanaco, tiene una puerta de hierro ornamental que conduce a un apartamento compuesto por dos dormitorios, sala comedor, cocina, sala sanitaria completa, lavandero y terraza descubierta, las mencionadas bienhechurias quedaron enclavadas en una superficie sin construir de quinientos cuarenta y dos metros (524Mts2) y una superficie construida de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480Mts2), la cual quedo asentada por ante la Oficina Subalterna, Registro Nro. 80, Libro 3, Protocolo Primero, de fecha 12/09/1964, tercer asiento registral, libro de folio real del año. Es decir, debe tenerse a la ciudadana CLARA ZULAY MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.851.524 como la única propietaria del referido inmueble. SEGUNDO: La ciudadana CLARA ZULAY MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.851.524, declara que CEDE todos sus derechos sucesorales a la ciudadana MARIANNE CLARET MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.450.113, sobre un inmueble propiedad de la sucesión, ubicado en la calle El Callao de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar, llamado Edificio San Gabriel, el inmueble esta constituido por una parcela de terreno de ochocientos treinta y dos metros cuadrados (832Mts2) aproximadamente, y las bienhechurias sobre ella construidas, ubicada en el parcelamiento Nro. 01, Manzana 16, de la zona comercial y distinguida con el Nro. 13, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en treinta y dos metros (32Mts) con la parcela Nro. 12, de misma manzana Nro. 16; ESTE: que es su frente, en veintiséis metros (26Mts), con la calle El Callao;SUR: en treinta y dos metros (32Mts), con la parcela Nro. 14, de la misma manzana; y por el OESTE: en veintiséis metros (26Mts), con la parcela Nro. 02 de la citada manzana, como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carona del estado Bolivar, en fecha 22/05/1970, bajo el Nro. 14, folios vto del 50 al 58, Protocolo Primero, Tomo 3 del Segundo Trimestre del año 1.970, y como consta en documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna citada en fecha 05/11/1974, bajo el Nro. 40, folios 189 al 191, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1974, y cuyas bienhechurias constan de: un local comercial, compuesto con muros de concreto frisado, estructura de concreto armado, y techo compuesto de perfiles metálicos, cemento y placa de concreto armado y piso de cemento, y que abarca un área de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355 Mts2), dicho local consta de salidas amplias, una hacia la calle y dos hacia atrás, constante de dos baños, con sus respectivos accesorios, cuatro puertas Santa Maria, dos por su frente y dos por la parte posterior, y una cava cuarto, que mide cinco metros (05Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloque y concreto armado, a la cual se le instalaron dos motores, o sistema de refrigeración adicional en la parte posterior, y en la parte posterior otro local comercial pequeño, que tiene un área de sesenta y cinco metros cuadrados (65Mts2), con muros de bloque y concreto armado, techo de estructura de hierro, y laminas metálicas, constantes de dos baños, cuya ficha catastral es la Nro. 07-01-01-01-219-303-016013-001, el terreno aquí descrito, asi como las bienhechurias sobre ellas construidas, queda adjudicado a la ciudadana MARIANNE CLARET MORILLO JIMENEZ, a quien se deberá tener como única propietaria del inmueble.
Ahora bien, siendo que conforme a los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se permite el convenimiento entre las partes, y siendo que la homologación es un trámite procesal por el cual el juez certifica o avala un acto realizado por las partes ante un órgano jurisdiccional en virtud de la manifestación de ambas partes y visto que la solicitud presentada tiene por objeto la cesión de bienes inmuebles, teniendo los solicitantes capacidad conforme a la Ley para disponer del bien objeto de la referida cesión, tal como se desprende de la presente solicitud. La ciudadana MARIANNE CLARET MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.450.113, debidamente representada por el ciudadano RAMON RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.911.396, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 12 de Enero del 2023, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 1, Folios 89 al 91 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria Publica, CEDE y por tanto se adjudica de plena propiedad a la ciudadana CLARA ZULAY MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.851.524, todos los derechos sucesorales que le corresponden sobre el inmueble Edificio Morimar, propiedad de la sucesión, las cuales tienen las siguientes características: La parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas ubicada en la calle El Callo, con Carrera Upata, Puerto Ordaz del estado Bolívar, distinguida con el Nro. 14, manzana 16, cuyos linderos son: NORESTE: Parcela Nro. 13 de la Manzana 16, SURESTE: Vía Pública denominada calle Tamanaco, NOROESTE: Parcela Nro. 01, de la misma manzana, SUROESTE: Vía Publica denominada calle Arichuna, de igual manera las bienhechurias tiene las siguientes características: Las bases están calculadas para soportar dos plantas, LA PLANTA BAJA: Tiene un área calculada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts2), aproximadamente y cuenta con un sótano de ochenta metros cuadrados (80 Mts2), con servicio sanitario, y hacia la parte que da a la calle Arichuna presenta cuatro (04) locales comerciales con sus respectivos servicios sanitarios, y hacia la parte que da a la calle Tamanaco, tiene una puerta de hierro ornamental que conduce a un apartamento compuesto por dos dormitorios, sala comedor, cocina, sala sanitaria completa, lavandero y terraza descubierta, las mencionadas bienhechurias quedaron enclavadas en una superficie sin construir de quinientos cuarenta y dos metros (524Mts2) y una superficie construida de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480Mts2), la cual quedo asentada por ante la Oficina Subalterna, Registro Nro. 80, Libro 3, Protocolo Primero, de fecha 12/09/1964, tercer asiento registral, libro de folio real del año, Asimismo, la ciudadana CLARA ZULAY MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.851.524, debidamente asistida por la abogado EVELY FARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.811, CEDE y por tanto se adjudica de plena propiedad a la ciudadana MARIANNE CLARET MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.450.113: todos sus derechos sucesorales sobre sobre un inmueble propiedad de la sucesion, ubicado calle El Callao de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar, llamado Edificio San Gabriel, el inmueble esta constituido por una parcela de terreno de ochocientos treinta y dos metros cuadrados (832Mts2) aproximadamente, y las bienhechurias sobre ella construidas, ubicada en el parcelamiento Nro. 01, Manzana 16, de la zona comercial y distinguida con el Nro. 13, cuyos linderos y medidas son: NORTE: en treinta y dos metros (32Mts) con la parcela Nro. 12, de misma manzana Nro. 16; ESTE: que es su frente, en veintiséis metros (26Mts), con la calle El Callao;SUR: en treinta y dos metros (32Mts), con la parcela Nro. 14, de la misma manzana; y por el OESTE: en veintiséis metros (26Mts), con la parcela Nro. 02 de la citada manzana, como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Carona del estado Bolivar, en fecha 22/05/1970, bajo el Nro. 14, folios vto del 50 al 58, Protocolo Primero, Tomo 3 del Segundo Trimestre del año 1.970, y como consta en documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna citada en fecha 05/11/1974, bajo el Nro. 40, folios 189 al 191, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1974, y cuyas bienhechurias constan de: un local comercial, compuesto con muros de concreto frisado, estructura de concreto armado, y techo compuesto de perfiles metálicos, cemento y placa de concreto armado y piso de cemento, y que abarca un área de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355 Mts2), dicho local consta de salidas amplias, una hacia la calle y dos hacia atrás, constante de dos baños, con sus respectivos accesorios, cuatro puertas Santa Maria, dos por su frente y dos por la parte posterior, y una cava cuarto, que mide cinco metros (05Mts) de ancho por doce metros (12Mts) de largo, construida con paredes de bloque y concreto armado, a la cual se le instalaron dos motores, o sistema de refrigeración adicional en la parte posterior, y en la parte posterior otro local comercial pequeño, que tiene un área de sesenta y cinco metros cuadrados (65Mts2), con muros de bloque y concreto armado, techo de estructura de hierro, y laminas metálicas, constantes de dos baños, cuya ficha catastral es la Nro. 07-01-01-01-219-303-016013-001, el terreno aquí descrito, asi como las bienhechurias sobre ellas construidas. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la CESION DE BIEN INMUEBLE presentada por los ciudadanos CLARA ZULAY MORILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.851.524, debidamente asistida por la abogada EVELY FARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.811, y por el ciudadano RAMON RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.911.396, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIANNE CLARET MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.450.113, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 12 de Enero del 2023, quedando anotado bajo el Nro. 30, Tomo 1, Folios 89 al 91 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaria Publica, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Caroni del estado Bolivar a los fines de hacer de su conocimiento dicha homologacion. Líbrese oficio.
Expídase por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA,
DANIELA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DANIELA PALMA MEDINA
SOLICITUD Nº 23.924-25.-
MJSN/dapm
ASIENTO Nº______
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