REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.338.725, en su condición de vicepresidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO FARMACIA IDEAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 07/10/1997, bajo el N°53, Tomo A-47, con sucesivas reformas estatutarias, siendo la ultima de ellas inscrita el 19/06/2018, bajo el N° 1, Tomo 44-A REGMERPRIBO, RIF J-304794487. Y el ciudadano LUCIANO DI NAPOLI DE NICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.181.283, quien ratifica formal y expresamente la autorización otorgada a FARMACIA IDEAL. C.A, en el año 2009, para que construyera sobre una porción de la parcela de terreno N°231-55-06 de las bienhechurias descritas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.674.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 24 de septiembre del 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio setenta (70) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 25-09-2025 por la ciudadana: ANA BERENICE LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.570.837.
Cursa al folio setenta y dos (72) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 25-09-2025 por la ciudadana: SAMIRA DEL ROSARIO TORRES VALOR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.091.166.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de
Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de: la SOCIEDAD DE COMERCIO FARMACIA IDEAL C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 07/10/1997, bajo el N°53, Tomo A-47, con sucesivas reformas estatutarias, siendo la ultima de ellas inscrita el 19/06/2018, bajo el N° 1, Tomo 44-A REGMERPRIBO, RIF J-304794487. Debidamente representada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.338.725, en su condición de VICEPRESIDENTE, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.674. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) día del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
SOLICITUD Nº 23.938-25
MJSN/Dapm/Blaruth.-
ASIENTO____
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