REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitantes: DINA DEL VALLE GIRON y RUJANO RAMIREZ ESPADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.945.535 y V-18.579.594.-
Abogado Asistente: Minelvis Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 107.291, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por los ciudadanos: DINA DEL VALLE GIRON y RUJANO RAMIREZ ESPADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.945.535 y V-18.579.594 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Minelvis Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 107.291, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos SOLMAIRA DEL VALLE LIZARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.551.210 y ALENNY SILVERIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.014.177, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: DINA DEL VALLE GIRON y RUJANO RAMIREZ ESPADA, supra identificados, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Altos del Atlántico, Parroquia Unare, UD 329, manzana 102, parcela 004 Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar; sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), identificada con el número parcelario 329-102-004, la cual tiene forma regular y un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 M2); alinderadas de la siguiente forma: NORTE: Avenida Atlántico, una línea recta de veintiún metros (21,00 m) de longitud, que colinda con la parcela 329-102-003; SUR: Calle Capitán León, una línea recta de veintiún metros (21,00 m), que colinda con la parcela 329-102-005 ; ESTE: Parcela Nro. 03, una línea recta de diez metros (10,00 m), de longitud que colinda con terreno que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; OESTE: Parcela Nro. 05, una línea recta de diez metros (10,00 m) de longitud, que colinda con la calle Capitán León, la cual es su frente, las bienhechurías antes indicadas miden aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 mts2), para vivienda familiar, constan de cocina, sala, comedor, dos (02) habitaciones y un baño, edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas y puertas con marcos metálicos, delimitada con cerca perimetral de bloque y alambre, y cuenta con los servicios básicos de luz, agua blanca y aguas negras.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 16 de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.002-25
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