REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Vista la diligencia de fecha 06-08-2025, suscrita por Eusebia Adelina Guevara Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.981.0779, debidamente asistida por el abogado Luis Gabriel Ojeda Alcocer, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.468, en la cual expone: “(…) desisto de la presente acción Mero Declarativa , que cura por ante este Tribunal (…)”.
Este Tribunal, declara procedente homologar el desistimiento planteado por la ciudadana Diana de los Ángeles Conde, antes identificada. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por la ciudadana EUSEBIA ADELINA GUEVARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.079, en solicitud por Acción Mero Declarativa.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 22 días del mes de Septiembre del 2025. Años: 213º y 164º
LA JUEZA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
YNDM/mra
Expediente 9531
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