REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ZAIRA JOSEFINA GARRIDO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.905.501, debidamente asistida por el ciudadano ADRIAN MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.261.024.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, ZAIRA JOSEFINA GARRIDO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.905.501, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ABISAIL DEL VALLE SARDIÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.883.869 Y MARIALYS DE LOS ANGELES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.886.107, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LIGIA GALINDO quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.741.674, quien falleció Ab-Intestato, el día Diecinueve (19) de Octubre del Dos mil Diecinueve (2019), a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO, PARO RESPIRATORIO, NEUMONIA POR BRONCO ASPIRACION EMERGENCIA HIPERTENSIVA, tal como se evidencia del Certificado de Defunción Nro. 3592758, del año 2019, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: ZAIRA JOSEFINA GARRIDO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.905.501 (en su condición de hija de la De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.010.-25
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