REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA VILLANERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.393.419, debidamente asistida por el ciudadano LEOPOLDO YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.204.239.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES GARCIA VILLANERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.393.419, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JEREMI AYRTON TOLEDO SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.415.192 Y JULIET SOILIDT TORRES PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.073.462, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, EUDES RICARDO GARCIA DUQUE quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.092.270, quien falleció Ab-Intestato, el día Dieciséis (16) de Julio del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 266, del libro Nro. 2 del año 2025, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA VILLANERA, EUMIR SALOMON GARCIA VILLANERA, ANGEL EDUARDO GARCIA GARAVITO, EUDES RICARDO GARCIA GARAVITO, EDGAR ALFONSO GARCIA GARAVITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-25.393.419, V-26.623.250, V-15.926.011, V-18.420.352 y V-14.791.502 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,

MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.065.-25