REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: DIUMARYS CHIQUINQUIRA VARGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 27.504.455.-
Abogado asistente: ESTIVEN FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 309.831, de este domicilio.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: DIUMARYS CHIQUINQUIRA VARGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 27.504.455., debidamente asistida por el ciudadano ESTIVEN FLORES, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 309.831, de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN LUISA CEDEÑO DIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-31.485.332 y DEYANARA DEL CARMEN CAMPOS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.159.178, promovidos por la solicitante antes identificada, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: DIUMARYS CHIQUINQUIRA VARGAS FERNANDEZ, supra identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), con un área aproximada de construcción de DIECISEIS METROS (16 MTS) POR EL FRENTE Y SESENTA Y SIETE METROS (67 MTS) DE FONDO, ubicada en el Sector El Roble por dentro, Calle el Edén, Casa S/N detrás de la antigua bloquearía San Félix, Parroquia Simón Bolívar, San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar; alinderadas de la siguiente forma; NORTE: con propiedad que es o fue de la señora María del Valle; SUR: con propiedad que es o fue del sr. Francisco Mares; ESTE: calle sin nombre; OESTE: con propiedad que es fue del Sr. Amado Parra; las bienhechurías sobre ella construidas consisten en la siguientes dependencias dos (02) habitaciones, , una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) porche, , paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, puertas y ventanas en toda la construcción, las características formas y medidas tanto de fundación tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas negras, tuberías de electricidad con su respectivo cableado y accesorios, se encuentras valorada por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.700 $).-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 24 de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc

Morenis Rivas




Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:30 am.).

LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol-22.025-25