REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: MARLON ADRIAN RODRIGUEZ ARAUJO y YUMA WALLEZKA RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.335.244 y V-20.224.175, debidamente asistida por el ciudadano WILLIAM RAMON VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.141.292.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadanos, MARLON ADRIAN RODRIGUEZ ARAUJO y YUMA WALLEZKA RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.335.244 y V-20.224.175, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE CHACIN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.390.811 Y JHONGER JOYA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.223.874, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, MANUEL RAMÓN RODRIGUEZ CORNIELES quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.813.391, quien falleció Ab-Intestato, el día Ocho (08) de Agosto del Dos mil Veinte (2020), a consecuencia de NEUMONIA MULTIPLES FOCOS HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 2463, libro Nro. 16 del año 2020, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: MARLON ADRIAN RODRIGUEZ ARAUJO y YUMA WALLEZKA RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.335.244 y V-20.224.175 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC,
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol. 22.086.-25
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