PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE ROJAS MONTAÑO y KARELYS DEL VALLE NORIEGA SALAVERRIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.128.954 y V- 13.1225.245, de este domicilio, asistido por el ciudadano LUIS JAVIER HERRERA., abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 266.027, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: JUANA JULIANA SALAVERRIA DE MATA y NELIA MARVELIS MONTAÑO MATA, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-5.896.622 y V-12.214.222, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE ROJAS MONTAÑO y KARELYS DEL VALLE NORIEGA SALAVERRIA, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno propio según consta en documento protocolizado de fecha 08 de mayo del año 2003, inscrito bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 14, 2do trimestre del año 2003, ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar, posee un área de terreno ubicado en el Urbanismo YARA YARA Etapa I, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar y tiene un área aproximada de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con veintiún decímetros (266,21 mts2), y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Veinte Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (20,68 mts) en línea recta con la calle 4. SUR: Veinticinco Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (25,44 mts) en línea recta con la parcela 311-24-13. ESTE: Cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 mts) en línea recta con la Transversal 6. OESTE: Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) en línea recta con la parcela 311-24-11. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.