PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: JESUS DANIEL GUERRA BRITO, ORANGEL JESUS GUERRA BRITO, SAMUEL ANTONIO GUERRA SANGUINO, SANTIAGO ALBERTO GUERRA SANGUINO.

ABOGADA ASISTENTE: DALILA HERNANDEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.034.

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.536-25.
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4242, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha seis (06) de agosto del 2.025, por el ciudadano: JESUS DANIEL GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-26.455.007 actuando en nombre propio y representación de sus (03) tres hermanos: ORANGEL JESUS GUERRA BRITO, SAMUEL ANTONIO GUERRA SANGUINO, SANTIAGO ALBERTO GUERRA SANGUINO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.453.746,V-32.470.396,V-33.898.122,debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DALILA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.034 de este domicilio; se advierte que en fecha seis (06) de agosto del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 06/08/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.536-2025 y se ADMITIO con fecha 23/09/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LEIDY LAURA MARTINEZ MORENO y ANGEL ANTONIO CEBALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V- 15.248.059 y V-17.434.974, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: LUIS ALBERTO GUERRA MORENO, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 680, Libro Nº5, del año 2.025.-

• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del ciudadano: LUIS ALBERTO GUERRA MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.519.394 de este domicilio.


• Copia Certificada de la Acta de nacimiento de JESUS DANIEL GUERRA BRITO, expedida por el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar Nº de Acta 1139, Libro 3-3 del Año 2003.

• Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: JESUS DANIEL GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.455.007.


• Copia Certificada de la Acta de nacimiento de ORANGEL JESUS GUERRA BRITO, expedida por el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar Nº de Acta 1140, Libro 3-3 del Año 2003.

• Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: ORANGEL JESUS GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.453.746.

• Copia Certificada de la Acta de nacimiento de SAMUEL ANTONIO GUERRA SANGUINO, expedida por el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar Nº de Acta 29, Libro 1-E del Año 2009.


• Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: SAMUEL ANTONIO GUERRA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.470.396.

• Copia Certificada de la Acta de nacimiento de SANTIAGO ALBERTO GUERRA SANGUINO, expedida por el registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar Nº de Acta 1201, Libro 4 del Año 2010.

• Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: SANTIAGO ALBERTO GUERRA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.898.122.


Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 12 y15, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: LUIS ALBERTO GUERRA MORENO , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.519.394 quien el día 07/03/2025 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUADA TIPO I, NEUMONIA POR BRONCO ASPIRACION, ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA, según Certificado de Defunción Nº 4780512 ,suscrito por la DRA. ROSANYER MORENO, a los ciudadanos: JESUS DANIEL GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-26.455.007, ORANGEL JESUS GUERRA BRITO, SAMUEL ANTONIO GUERRA SANGUINO, SANTIAGO ALBERTO GUERRA SANGUINO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-30.453.746, V- 32.470.396, V- 33.898.122, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-