PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, ISABEL MASIMINA MONCADA ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-9.330.049, de este domicilio, asistido por el ciudadano EMILIO YHONNY PEREZ., abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.436, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YUSMERY DEL CARMEN ARREAZA MUÑOZ y OSCAR DEL CARMEN PALACIOS FIGUERA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-17.748.736 y V-8.930.008, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ISABEL MASIMINA MONCADA ZAMBRANO, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad de la Alcaldía Bolivariana de Caroni, que mide veinticinco metros (25,00 MTS) DE FONDO POR CATORCE METROS (14,00 MTS) DE ANCHO, ubicada en la UD-111, Calle 2, Casa numero 45, Barrio EL Pollito, Parroquia Simón Bolívar, San Félix del Municipio Autónomo Caroni del Estado Olivar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Segovia. SUR: Con Casa que es o fue de la Familia Figuera. ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Candido Franco; OESTE: Cosa que es o fue del ciudadano Guillermo Carrasco. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.