PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: ESTHER COROMOTO TORTABU GONZALEZ, ILEANA SIMOY AZOCAR DE AL HASHIMI, CARLOS SAMER AZOCAR TORTABU, MARIA EUGENIA AZOCAR ACEVEDO, MARIA VERONICA AZOCAR ACEVEDO y CESAR SAMIR AZOCAR MANYARI.-
ABOGADO ASISTENTE: AYARITT DEL ROSARIO FLORES YEPEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 265.785.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.568-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-4435, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dieciocho (18) de septiembre del 2.025, por la ciudadana: ESTHER COROMOTO TORTABU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.819, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, los ciudadanos: ILEANA SIMOY AZOCAR DE AL HASHIMI, CARLOS SAMER AZOCAR TORTABU, MARIA EUGENIA AZOCAR ACEVEDO, MARIA VERONICA AZOCAR ACEVEDO y CESAR SAMIR AZOCAR MANYARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.450.270, V-19.419.590, V-13.091.311, V-13.091.310 y V-30.851.558, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AYARITT DEL ROSARIO FLORES YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 265.785, y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: PEDRO ANGEL AZOCAR CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.714.901; se advierte que en fecha Dieciocho (18) de septiembre del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 18/09/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.568-25 y se ADMITIO con fecha 26/09/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha TREINTA (30) de Septiembre del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanas: ANA IRIS FERMIN GARCIA y MILAGROS COROMOTO CARREÑO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-24.963.964 y Nº V-13.995.607, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ESTHER COROMOTO TORTABU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.312.819 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ILEANA SIMOY AZOCAR, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Puerto Ordaz, Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1741, Libro 8-A, Folio 55, del año 1.985.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ILEANA SIMOY AZOCAR DE AL HASHIMI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.450.270 y de este domicilio.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS SAMER AZOCAR TORTABU, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 317, Folio 17, del año 1.991.- Anexo a los folios 07 al 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS SAMER AZOCAR TORTABU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.419.590 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA VERONICA AZOCAR ACEVEDO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 985, Folio 286, del año 1.983.- Anexo a los folios 11 al 13.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA EUGENIA AZOCAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.091.311 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA EUGENIA AZOCAR ACEVEDO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 868, Folio 443, del año 1.979.- Anexo a los folios 15 al 17.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA VERONICA AZOCAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.091.310 y de este domicilio.- Anexo al folio 18.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CESAR SAMIR AZOCAR MANYARI, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 232, Folio 232, del año 2.006.- Anexo a los folios 19 al 21.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CESAR SAMIR AZOCAR MANYARI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.851.558 y de este domicilio.- Anexo al folio 22.
• Acta de Defunción debidamente apostillada del ciudadano: PEDRO ANGEL AZOCAR CABELLO, expedida por el REGISTRO CIVIL DE PERSONAS, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Certificado de Defunción Registro Nº 143032 01 55 2025 4 00145 163 0112113-47, extraído del libro C-01455, hoja 163, Registro Nº 112113, y apostillado con el (Código QR) Nº 1314791-25, CRC 72491b7A, BR 020974 010176427, apostilla emitida en fecha: Siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025).- Anexo a los folios 23 al 26.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: PEDRO ANGEL AZOCAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.714.901 y de este domicilio.- Anexo al folio 27.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: PEDRO ANGEL AZOCAR CABELLO y ESTHER COROMOTO TORTABU GONZALEZ. Expedida por el Registro Civil Upata del Estado Bolívar. Asentada bajo el Nº 31, Libro Nº 01, del año 1.987.- Anexo al folio 30.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 32 Y 34, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: PEDRO ANGEL AZOCAR CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.714.901, quien el día 26/05/2025 falleció a consecuencia de: EDEMA PULMONAR, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA: HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA; ATEROSCLEROSIS GENERALIZADA, según Certificado de Defunción Registro Nº 143032 01 55 2025 4 00145 163 0112113-47, suscrito por la DRA. ROSELY ANTUNES PATZINA, a los ciudadanos: ESTHER COROMOTO TORTABU GONZALEZ, ILEANA SIMOY AZOCAR DE AL HASHIMI, CARLOS SAMER AZOCAR TORTABU, MARIA EUGENIA AZOCAR ACEVEDO, MARIA VERONICA AZOCAR ACEVEDO y CESAR SAMIR AZOCAR MANYARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.312.819, V-18.450.270, V-19.419.590, V-13.091.311, V-13.091.310 y V-30.851.558, y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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