PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, ELIDA BEATRIZ SULBARAN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-16.390.505, de este domicilio, asistido por el ciudadano PEDRO JOSE FERRER SALAZAR., abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 269.698, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DARWIN ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ y WILFREDO JESUS LANDAETA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-13.647.704 y V-8.345.648, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ELIDA BEATRIZ SULBARAN BRITO, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno terreno que posee una parcela ubicada en la UD-125, Urbanización Primero de Mayo, Calle Nº 7 Independencia, Anexo S/N, Parroquia Chirica, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, la parcela identificada con el numero 025-027-018 tiene forma regular y un área de ciento sesenta y un metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (171,86 m2) y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Una línea recta de treinta y un metros (31m) de longitud, que colinda con la parcela nro 125-027-003 que es o fue propiedad de CVG. SUR: Una línea recta de treinta y un metros (31 m) de longitud que colinda con la parcela 125-027-002 que es o fue propiedad de CVG. ESTE: Una línea recta de cinco metros con diez centímetros (5,10m) de longitud que colinda con la calle Nro 7, que es su frente. OESTE: una línea recta de de seis metros (6 m) de longitud que colinda con la parcela 125-027-002 que es o fue propiedad de CVG. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.