REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: RONAL MANUEL TOLEDO JIMÉNEZ, THAIZ JOSEFINA JIMÉNEZ y FLORIBAL MANUEL TOLEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 17.069.294, V- 5.340.877 y V- 14.604.479, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.375, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FLORIBAL TOLEDO.-
EXPEDIENTE: 16.791-25.-I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), por el ciudadano: RONAL MANUEL TOLEDO JIMÉNEZ, actuando representación de su Progenitora y hermano ciudadanos: THAIZ JOSEFINA JIMÉNEZ y FLORIBAL MANUEL TOLEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-5.340.877 y V- 14.604.479, y de este domicilio; conforme lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.375, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.375, y de este domicilio.-
En fecha: Dieciséis (16) de Septiembre 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.791.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: FLORIBAL TOLEDO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.938.974 a consecuencia de a) T.U PROSTATICO CON METASTASIS OSEA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 161, Folio N° 161 del Libro N° 01-B Año 2025 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: THAIZ JOSEFINA JIMÉNEZ, RONAL MANUEL TOLEDO JIMÉNEZ y FLORIBAL MANUEL TOLEDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 5.340.877, V- 17.069.294 y V- 14.604.479, respectivamente, en su condición de Cónyuge e Hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, FLORIBAL TOLEDO, que riela al folio Cuatro (04), la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio Seis (06), Copias Certificada del Acta de Nacimientos Originales que rielan a los folios Ocho y Diez (08 y 10) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Cónyuge e Hijos con respecto a el De Cujus, FLORIBAL TOLEDO las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: NELSON GARCÍA CALZADILLA y EDGAR RAFAEL VARGAS PINO, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 1.949.050 y V-19.141.691 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus FLORIBAL TOLEDO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.938.974, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a su CONYUGE e HIJOS Ciudadanos: THAIZ JOSEFINA JIMÉNEZ , RONAL MANUEL TOLEDO JIMÉNEZ y FLORIBAL MANUEL TOLEDO JIMENEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA


EXP. Nº: 16.791.-25