REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Sentencia Interlocutoria
Identificación de las Partes:
DEMANDANTE: INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, de fecha 30 de Julio del año 1999, anotado bajo el Nº 45, folios 304 al 310 con posteriores reformas siendo la última en fecha 20 de Octubre del año 2006, anotada bajo el Nº 37, Tomo 58-A Pro, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: Santo Puleo Marrero y Carlos Puleo Marrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 10.554.227 y V- 18.139.410, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: MARLYN AGUILERA, JOSE RAFAEL GUTIERREZ y POLIBIO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Ntos. 107.452m 38.269 y 43.055, respectivamente.-
DEMANDADA: Ciudadanos: NARSA CAROLINA SOTO, ANA SOTO, CARMEN MIGUELINA SOTO, JOSE ANTONIO SOTO, CARMEN YSABEL SOTO, ALEXANDRA NATALY SOTO, MIGUELINA DEL CARMEN SOTO, ROSA AMELIA SOTO, CLARET GUZMAN SOTO Y GERMAN ANTONIO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.910.531, V- 8.915.468, V- 4.694.700, V- 8.544.359, V- 4.694.699, V- 9.910.324, V- 4.979.498, V- 3.502.249, V- 8.923.535 y V- 5.342.589, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: ROGER HURTADO Y RONALD ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 11.933 y 93.373, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos: NARSA CAROLINA SOTO, ANA SOTO, CARMEN YSABEL SOTO, MIGUELINA DEL CARMEN SOTO Y CLARET GUZMAN SOTO, ya identificados.-
Ciudadanos: ANA SOTO, JOSE ANTONIO SOTO, ALEXANDRA NATALY SOTO, ROSA AMELIA SOTO Y GERMAN ANTONIO SOTO, ya identificados, no tienen Apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA (EJECUCION FORZOSA)
Exp. Comisión Nº 1.400-25.-
Antecedentes:
En fecha: Cinco (05) de Agosto de 2.025, se recibió oficio Nro. 25-0.452 de fecha 04 de Agosto de 2025, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio llevado por ese Juzgado por Interdicto Restitutorio por Despojo a la Posesión Agraria, según expediente signado con el Nª 43.328 (nomenclatura interna), incoado por la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos: NARSA CAROLINA SOTO, ANA SOTO, CARMEN MIGUELINA SOTO, JOSE ANTONIO SOTO, CARMEN YSABEL SOTO, ALEXANDRA NATALY SOTO, MIGUELINA DEL CARMEN SOTO, ROSA AMELIA SOTO, CLARET GUZMAN SOTO Y GERMAN ANTONIO SOTO, ya identificados, mediante el cual libró Despacho de Ejecución y comisionó a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…, a los fines de que practique Despacho de Ejecución librado; constante de dos (02) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, (Folios 02 al 28). –
En fecha: 03 de Agosto de 2.025, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 29).-
En fecha: 08 de Agosto de 2025, se ordena darle entrada a la presente comisión, y se anotó en los libros de comisiones que lleva este Tribunal bajo el Nº de expediente 1.400-25, quedando pronunciarse en relación a la ejecución, por auto separado. (folio 30).-
Motiva:
En fecha: Cinco (05) de Agosto de 2.025, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, oficio 25-0.452, remitiendo Despacho de Ejecución, donde ordenó la ejecución forzosa a cualquier Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se traslade y constituya en la siguiente dirección, MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR, lugar donde se encuentra el inmueble objeto de litigio, constituido por un fundo agropecuario de aproximadamente trescientas cincuenta hectáreas (350 hás), delimitado por los linderos siguientes: NORTE: Fundo Maracay, que es o fue de Enríquez Rodríguez Osuna, SUR: Fundo Las peñas Negras, que es o fue de Justiniano Martínez, ESTE: Fundo las Bonitas, que fue de Felipe Vásquez, y OESTE: Fundo Cerro Mocho, que es o fue de José Antonio Soto Cabrices, a los fines de que restituya la posesión del inmueble a la parte querellante INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO C.A., debidamente inscrita ante el Registro mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, de fecha 30 de Julio del año 1999, anotado bajo el Nº 45, folios 304 al 310 con posteriores reformas siendo la última en fecha 20 de Octubre del año 2006, anotada bajo el Nº 37, Tomo 58-A Pro, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: Santo Puleo Marrero y Carlos Puleo Marrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 10.554.227 y V- 18.139.410, con motivo del juicio llevado por ese Juzgado por Interdicto Restitutorio por Despojo a la Posesión Agraria, según expediente signado con el Nª 43.328 (nomenclatura interna), incoado por la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos: NARSA CAROLINA SOTO, ANA SOTO, CARMEN MIGUELINA SOTO, JOSE ANTONIO SOTO, CARMEN YSABEL SOTO, ALEXANDRA NATALY SOTO, MIGUELINA DEL CARMEN SOTO, ROSA AMELIA SOTO, CLARET GUZMAN SOTO Y GERMAN ANTONIO SOTO, ya identificado, y el cual correspondió por distribución a este Juzgado, asignándole el Nº de expediente 1.400-25.-
Argumentos de la Decisión:
De lo antes expuesto, pasa esta sentenciadora a determinar lo siguiente:
Este Juzgado por distribución le correspondió conocer del presente asunto, relacionado a practicar el despacho de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, con motivo de juicio por Interdicto Restitutorio por Despojo a la Posesión Agraria, según expediente signado con el Nº 43.328 (nomenclatura interna), incoado por la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos: NARSA CAROLINA SOTO, ANA SOTO, CARMEN MIGUELINA SOTO, JOSE ANTONIO SOTO, CARMEN YSABEL SOTO, ALEXANDRA NATALY SOTO, MIGUELINA DEL CARMEN SOTO, ROSA AMELIA SOTO, CLARET GUZMAN SOTO Y GERMAN ANTONIO SOTO, ya identificados, el cual se le dio entrada en fecha 08 de Agosto de 2025, anotándose en los libros de comisiones llevados por este Despacho, expediente 1.400-25, y el cual por auto separado acordara la admisión de la misma, ahora bien, considera esta instancia Judicial realizar las siguientes consideraciones previas al caso:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala: Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier momento del proceso.
El autor patrio Arístides Rengel Romberg, define la jurisdicción, como “la función estatal destinada a la creación por el Juez de una forma individual y concreta necesario para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica de la ejecución de la norma creada”; mientras que por competencia debe entenderse “la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I. Teoría General del Proceso, Págs. 60 y 252).-
En el orden indicado, los límites de la jurisdicción del juez, que le imponen las reglas de la competencia, operan sólo en la esfera de los diferentes órganos del poder Judicial, lo que se traduce en que la incompetencia del juez, bien por la materia, por la cuantía o por el territorio no supone su falta de jurisdicción, que la tiene, habida consideración que carecerá de ella sólo cuando el asunto sometido a su consideración no corresponda en absoluto a la esfera de poderes atribuidos a los órganos del Poder Judicial, sino a otros órganos del Poder Público, verbigracia como el Ejecutivo o el Legislativo, o a Tribunales extranjeros.
Por su parte la competencia del juez, es entendida como la medida de jurisdicción, como parcela o porción de ésta que corresponde a un Tribunal para decidir determinado tipo de controversias y no a otro, según diversos criterios como materia, cuantía y territorio, las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
Esto explica, porque el legislador queriendo individualizar las atribuciones de los órganos jurisdiccionales, ha establecido dentro de las competencias determinadas prioridades, siendo la de mayor relevancia la competencia por la materia y la del grado, en razón de que ellas implican una distribución vertical de la potestad de administrar justicia. (Vid. S. Nº 117, de fecha 29/01/2002, caso Manuel Fernández Rodríguez y otra). Sentencia, SCC. 30/01/2008, Ponente Magistrada, Dra. Yris Armenia Peña Espinoza.
En Venezuela la competencia de los juzgados de primera instancia agraria se define en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Tribunales Agrarios, abarcando demandadas entre particulares sobre deslinde, acciones posesorias y declarativas, así como la competencia para conocer recursos contra actos administrativos agrarios y asuntos relacionados con el régimen de tierras y el desarrollo rural. Estos tribunales son órganos federales con autonomía para resolver conflictos agrarios, garantizando el acceso a la justicia para los usuarios del campo.
Ahora bien, conforme se evidencia de lo anteriormente en el presente caso de autos, podemos citar lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente: Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, deslinde judicial de predios rurales…
Se puede observar claramente de la norma ya citada, los tribunales de primera instancia agraria, son los competentes para conocer de las demandas o acciones intentadas entre particulares con ocasión a la actividad agraria, y las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbre y demás derechos reales, así como las indemnizaciones de daños y perjuicios.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Magistrado DR. Edgar Gavidia Rodríguez, con ocasión a un conflicto de competencia, donde mediante sentencia Nº 179 del 11 de diciembre de 2012, (caso: Agroisleña) determinó:
(…) corresponde a los tribunales de primera instancia agraria el conocimiento de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando el principio de la exclusividad agraria, por lo cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que, en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencias a afectación sobre la actividad agraria, para otorgarla a los tribunales especializados en la materia.
En consecuencia de conformidad con lo antes expuesto, procede este Tribunal a dictar su dispositiva en los términos siguientes:
Dispositiva:
En atención a las precitadas disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara su Incompetencia para conocer de la presente comisión y practicar el Despacho de Ejecución librado, con motivo de juicio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, por Interdicto Restitutorio por Despojo a la Posesión Agraria, según expediente signado con el Nº 43.328 (nomenclatura interna), incoado por la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS PULEO, C.A., ya identificada, contra los ciudadanos: NARSA CAROLINA SOTO, ANA SOTO, CARMEN MIGUELINA SOTO, JOSE ANTONIO SOTO, CARMEN YSABEL SOTO, ALEXANDRA NATALY SOTO, MIGUELINA DEL CARMEN SOTO, ROSA AMELIA SOTO, CLARET GUZMAN SOTO Y GERMAN ANTONIO SOTO, ya identificados, por Razones de la Materia, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en Upata.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2.025); Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA,
__________________________
Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA,
___________________________
Abg. Cesmar del Valle Viña Muñoz
La decisión que antecede, se publicó en su misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
Expediente Nº 1.400-25.-
|