REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.917.608, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.401, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Pedro Ezequiel Márquez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.912.005, según instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, de fecha 26 de Agosto del 2025, anotado bajo el N° 34, Tomo 10, Folios 161 hasta el 164 de los Libros de Autenticación llevados por ese despacho.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE MÁRQUEZ.
EXPEDIENTE: 3.409-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), por el Ciudadana: Berenide Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.917.608, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.401, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Pedro Ezequiel Márquez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.912.005, según instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, de fecha 26 de Agosto del 2025, anotado bajo el N° 34, Tomo 10, Folios 161 hasta el 164 de los Libros de Autenticación llevados por ese despacho.-
En fecha: Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.409-25.-
En fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veinte (2020), falleció en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la ciudadana: Josefina Del Valle Hernández De Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-762.882, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 236, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Pedro Ezequiel Márquez Hernández, Carlos José Osuna Hernández, Aquilino Antonio Márquez Hernández, Zulay Margarita Márquez Hernández y Yuraima Ernestina Márquez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.912.005, V-4.694.058, V-8.918.882, V-8.543.192 y V-9.904.572, respectivamente, en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus Josefina Del Valle Hernández De Márquez, que riela al folio 06, la Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: Aquilino Antonio Márquez Gutiérrez, en el folio 07, así como de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y Certificaciones de los ciudadanos: Pedro Ezequiel Márquez Hernández, Carlos José Osuna Hernández, Aquilino Antonio Márquez Hernández, Zulay Margarita Márquez Hernández y Yuraima Ernestina Márquez Hernández, que rielan a los folios del 08 al 15, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la De Cujus Josefina Del Valle Hernández De Márquez, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Josefina Del Valle Hernández De Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-762.882, de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veinte (2020), a sus hijos: Pedro Ezequiel Márquez Hernández, Carlos José Osuna Hernández, Aquilino Antonio Márquez Hernández, Zulay Margarita Márquez Hernández y Yuraima Ernestina Márquez Hernández, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
________________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.409-25.-
|