REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Pedro Alexander Rodríguez Verde; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.687.990, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yamil Celiz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.979, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -
PARTE DEMANDADA: Noemili Indira Gómez Grillet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.288.789, y de este domicilio, en su carácter de representante del niño: Noel Alexander Rodríguez Gómez. -
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Amirca Martínez, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.093, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención”. -
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 29 de Marzo de 2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Pedro Alexander Rodríguez Verde; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.687.990, y de este domicilio, asistido de la Abogada en ejercicio, Yamil Celiz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.979, de este domicilio; y consigna solicitud de Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, contra la ciudadana: Noemili Indira Gómez Grillet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.288.789, y de este domicilio, representante del niño: Noel Alexander Rodríguez Gómez, constante de un (01) folios útiles y tres (03) anexos; (folios 02 al 05).-
En fecha 29 de Marzo del 2016, se admite la demanda de Fijación Voluntaria Obligación de Manutención y se ordena la citación personal de la ciudadana: Noemili Indira Gómez Grillet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.288.789, y de este domicilio, emplazándole a comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, entre las horas comprendidas para despachar de 8: 30 a.m. a 3:30 p.m., que previo acto de contestación el Juez, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), celebrará acto conciliatorio entre las partes... Se hicieron las participaciones correspondientes. (Folio 07).-
En fecha 14 de Abril de 2016, se evidencia en las actas, boleta de citación firmada por la ciudadana: Noemili Indira Gómez Grillet, ya identificada, la cual se ordenó agregar al expediente. (Folio 08).-
En fecha 03 de Mayo de 2016, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio por Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron la ciudadana: Noemili Indira Gómez Grillet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.288.789, y de este domicilio, actuando en su carácter de representante del niño: Noel Alexander Rodríguez Gómez, asistida de la Abogada en ejercicio Amirca Martínez, inscrita en el inpreabogado najo el Nº 137.093, parte demandada y por el ciudadano: Pedro Alexander Rodríguez Verde; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.687.990, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Yamil Celiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “… la parte demandada ciudadana: NOEMILI INDIRA GOMEZ GRILLET, antes identificada, solicita al padre de su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
A.-) El Setenta por ciento (70%) de un salario mínimo mensual establecido a nivel nacional por concepto de pensión de alimentación.-
B.-) Un salario y medio de lo que devengue el trabajador en la empresa Orinoco Iron por concepto de vacaciones y bonos a efectos de que la menor haga uso y disfrute del derecho de vacaciones y recreación.-
C.-) Dos salarios y medio a lo que devengue el trabajador en la empresa Orinoco Iron, por concepto utilidades de fin de año para cubrir lo gastos propios de la época decembrina.-
D.-) El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y odontológicos del niño.-
E.-) El Cien por ciento (100%) gastos de colegio.-
Interviene la parte actora, ciudadano: PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ VERDE, ya identificado, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada…”(Folio 10).-
MOTIVA:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este juicio por Obligación de Manutención.-
DISPOSITIVA:
En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento presentado, entre los ciudadanos: Pedro Alexander Rodríguez Verde; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.687.990, y de este domicilio y la ciudadana: Noemili Indira Gómez Grillet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.288.789, y de este domicilio, de conformidad con los artículos 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nº 233-16.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 233-16.-
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