REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) AÑOS: 215° y 166°. -


PARTE ACTORA, Karina Del Valle Morales Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.963.070, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: Christian Eduardo Torres Morales, José Gabriel Torres Morales. -

PARTE DEMANDADA: Nelson Eberto Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.903.001, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

En fecha: 04 de Julio de 2018, compareció la Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Karina Del Valle Morales Silva y Nelson Eberto Torres Rodríguez, a favor de los niños: Christian Eduardo Torres Morales, José Gabriel Torres Morales, debidamente asistida con motivo de la Obligación de Manutención. (folio 02).-

En fecha: 05 de Junio del 2018, comparecieron por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Karina Del Valle Morales Silva y Nelson Eberto Torres Rodríguez, ya identificados, padres de los niños: Christian Eduardo Torres Morales, José Gabriel Torres Morales, quedando en los siguiente Términos: El progenitor se negó a firmar acuerdos, y manifestó que no firmaría los acuerdos porque preferiría que este acuerdo sea fijado por Juez ante un tribunal, la ciudadana: KARINA DEL VALLE MORALES, manifestó que estaría de acuerdo que se firme los acuerdo por medio de un tribunal, pero que el progenitor se comprometa a cubrir todos los gastos adicionales tales como el colegio del niño, siendo que la progenitora cubre el 100% ella quiere que cubra el 50% de todos los gastos tales como comida, ropa, calzado entre otros gastos, se oficiara al Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Piar y Padre Pedro Chien Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 11).-

En fecha 06 de Julio de 2018, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 472-18. (Folio 13).-
En fecha Seis (06) de Marzo de 2024, se dictó auto de abocamiento en la presente causa. (Folio 14).-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Karina Del Valle Morales Silva y Nelson Eberto Torres Rodríguez, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 472-18.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 472-18.-