REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 25 de septiembre dos mil veinticinco 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-067-2025
PJ2025000064
Vista las anteriores actuaciones promovidas por El abogado GEORGE IRWING WALLACE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.960.197, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.132.434, Según Consta De Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la notaría pública del Municipio Roscio del estado Bolívar, quedando debidamente inscrito bajo el Nro.48, folio 439, Tomo 5, del protocolo de transcripción 2025, de fecha 29 de agosto del año 2 025, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTMETROS (1703,93 M²), ubicadas en El Sector Pozo, casa S/n, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno de Majdi Dereb Nasser, con 50,00 mts, SUR: Con Calle en proyecto, con 17,00 mts, ESTE: Con Mili Rivas, OESTE: Con Rosmaris Hernández, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E. 621092.775; N. 827988.523. Punto2: E. 621084.697; N. 828038.038. Punto3: E. 621037.041; N. 828023.815. Punto4: E. 621055.966; N. 828001.663. Punto5: E. 621071.429; N. 827987.734. Punto6: E. 621075.948; N. 827985.724. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
|