REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Guasipati,26 de septiembre del año 2025
214º y 166º

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto se establece:

PARTE SOLICITANTE: JOAN CARLOS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.533.827, asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz

CAUSA: TITULO SUPLETORIO

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechurías cuya ubicación características y lindero, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de JOAN CARLOS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.533.827, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los articulo 111 y 112 del C.P.C.

El Juez.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli
Constantes de trece (13) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas. Asimismo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se deja copia certificada del presente decreto, para su publicación, siendo las 11:24 am

La Secretaria