REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO

SOLICITANTE: DORIS ROSA CAMACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.540, domiciliada en el Sector la Frontera, Avenida el Dorado, población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

DEFENSA PUBLICA: CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Exp. S-22.457-2025.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DORIS ROSA CAMACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.540, domiciliada en el Sector la Frontera, Avenida el Dorado, población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistido por la abogada en ejercicio CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228. en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.107, V-25.591.717, V-25.591.716, V-22.962.279, V-22.962.281 y V-25.694.733 respectivamente, en su condición de concubina e hijos del de cujus LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.120, siendo su último domicilio en el Sector la Frontera, Avenida el Dorado de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 09 de Febrero del 2025, a consecuencia de: SINDROME HEPATORENAL, CI. HEPATICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, CA DE COLON HTA + DIABETES TIPO 2, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10 de Febrero del 2025, asentada bajo el Nº 422, Folio 149, Libro Original N° 3, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2025. Y alega que el fallecido, dejo seis (06) hijos, siendo los ciudadanos AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO Y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO los “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de hijos.



A LA SOLICITUD FUERON ACOMPAÑADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

-Copia certificada del acta de defunción de LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA. Marcado “A”.

-Copia certificada del acta de unión estables de hecho de los ciudadanos LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA y DORIS ROSA CAMACHO SILVA. Marcado “B”

- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO Y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO. Marcado “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”,.

-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO Y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO. Marcado “D”, “F”, “H”, “J”, “L”, “N”.

-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos MEDINA RODRIGUEZ EVA DE LAS MERCEDES Y VILLEGAS CAMACHO FANNYS PIERANLLELYS.

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2025, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.457-2025.

En fecha 13 de Agosto de 2025, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MUÑOZ RAMOS JOSE ANGEL Y VILLEGAS CAMACHO FANNYS PIERANLLELYS., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.604.613 y V-16.423.742, respectivamente.
DEL DERECHO

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido se puede evidenciar que riela a la presente solicitud copia certificada del acta numero 68, de fecha 25 de Junio del 2013 de la UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.120 (FALLECIDO) y DORIS ROSA CAMACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.540, emitida por el Registro civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar, tal cual como lo establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 77, Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, en la Ley Orgánica de Registro Civil artículos 117, establece que las uniones estables se registraran en virtud de entre otros, Manisfestacion de voluntad, 118 y 120, articulo 822 del Código Civil, articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, asi como sentencias Numero 396 de fecha 17 de Julio de 2023, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que define el concubinato como una unión de hecho , publica, notoria, estable y permanente, entre un hombre y una mujer, sin impedimento para casarse, que busca la apariencia de una relación matrimonial, y Sentencia Numero 408 de fecha 07 de Julio de 2025, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el acta de unión estable de hecho, inscrita en el Registro Civil, tiene pleno valor probatorio, para acreditar el inicio y duración de la relación concubinaria, sin necesidad de declaración judicial, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos en la ley. De esta manera queda demostrado la UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.120 (FALLECIDO) y DORIS ROSA CAMACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.540 según acta numero 68 de fecha 25 de Junio del 2013, emitida por el Registro civil del Municipio Sifontes, Estado Bolívar. Y así se decide.

A tal efecto se observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos DORIS ROSA CAMACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.540, AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO Y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.107, V-25.591.717, V-25.591.716, V-22.962.279, V-22.962.281 y V-25.694.733, respectivamente, en su condición de concubina y descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.120. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ariculos 117,118 y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, articulo 508, 937 del Código de Procedimiento Civil, articulo 822 del Código Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.120, a los ciudadanos DORIS ROSA CAMACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.540 AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.107, V-25.591.717, V-25.591.716, V-22.962.279, V-22.962.281 y V-25.694.733, respectivamente, en su condición de concubina y de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.120. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 17 días del mes de Septiembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.- LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.
REV/ mb/rr.
Solic.22.457-2025.-