REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero del año 2026
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000379
PARTE ACTORA: ORLANDO ALEJANDRO IDROGO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.632.915.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: CÉSAR LÓPEZ y RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 200.225 y 132.337, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD 3ML, C.A”.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER JOSÉ PÉREZ, LIBERARCE ARTIGAS y JEAN CARLOS MAITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 139.745, 130.908 y 91.735, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 15 de enero de 2026, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano ORLANDO ALEJANDRO IDROGO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.632.915, y el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 132.337, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de sustitución de poder Apud Acta cursante al folio catorce (14), del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada “SOCIEDAD 3ML, C.A”, comparece el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.735, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder que cursa en autos en el folio diecinueve (19) y su vuelto. Dándose inicio a la misma.

Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.918.364,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como diferencia de sus prestaciones sociales, a la parte actora la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00)., pagaderos en bolívares digitales, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy jueves quince (15) de enero de 2026, a través de transferencia bancaria, a la cuenta de personal del demandante.

Asimismo se deja constancia el demandante, ciudadano ORLANDO ALEJANDRO IDROGO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.632.915, autoriza que sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ORLANDO ALEJANDRO IDROGO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.632.915, se le cancelará la cantidad total de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($700,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la presente fecha, los cuales serán trasferidos a su cuenta corriente signada con el N° 0108-0256-30-0200383845, de la entidad bancaria Banco Provincial., la misma queda registrada con el N° de operación 3701181597028, verificando el demandante en este acto e informando verbalmente al Tribunal que fue recibida en su cuenta la transferencia bancaria por un monto en Bs. 237.404,65.

.- A la ciudadana abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.686, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco de Venezuela, signada con Nº 0102-0607-31-0000054218., la misma queda registrada con el N° de operación 059135345411, verificando en este acto e informando verbalmente al Tribunal que fue recibida en su cuenta la transferencia bancaria por un monto en Bs. 101.744,85.

El demandante presente en este acto, a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada “SOCIEDAD 3ML, C.A”, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ORLANDO ALEJANDRO IDROGO TRUJILLO contra “SOCIEDAD 3ML, C.A”, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja copia certificada de la misma y se entregan las copias certificadas a las partes. Asimismo se deja constancia de la devolución de los escritos de Pruebas y sus anexos presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.



Los presentes