REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero del año 2026
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000298
PARTE ACTORA: JICLI RAFAEL SOTO BOMPART, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 18.159.818.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSÉ OSUNA, CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, ORLANS JOSÉ ARIAS CORTEZ, PEDRO ILANJIAN y GILBERTO RAFAEL LEONETT MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 100.665, 164.273, 279.048, 154.504 y 88.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ALEXANDER ESTANGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 62.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves, veintinueve (29) de enero de 2026, siendo las 11:00 a.m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para realice la prolongación de la audiencia premilitar, la cual se encuentra fijada por acta para el día viernes 30 de los corrientes a las 9:30 a.m., (f. 27), ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas artes en uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 164.273, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante en el folio doce (12) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada VINCCLER, C.A (VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA)., comparece el abogado en ejercicio IVAN ALEXANDER ESTANGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 62.697, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de Poder inserto del folio catorce (14) al folio diecinueve (19). Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor JICLI RAFAEL SOTO BOMPART, solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 140.442,68), siendo esta la estimación de su demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA ($ 900,00), los cuales serán cancelados para el día quince 15 de febrero de 2026, a través de transferencia bancaria, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha establecida.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadano JICLI RAFAEL SOTO BOMPART, ya identificado, autoriza, que sea descontando del total acordado el 30% a para su apoderado judicial quedando de la siguiente manera
.- Al ciudadano JICLI RAFAEL SOTO BOMPART venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad: N° V- 18.159.818, se le cancelará la cantidad total de SEISCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 630,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago arriba establecida, a la corriente signada con el N° 0134-0023-72-0231065267, de la entidad bancaria Banco de Banesco.
.- Al ciudadano abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.299.987, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS ($ 270,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente del de la entidad bancaria banco de Venezuela, signada con Nº 0102-0451-83-0000065553.
El apoderado judicial de la parte actora, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JICLI RAFAEL SOTO BOMPART, contra VINCCLER, C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Asimismo se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja copia certificada de la misma y se hace entrega a las partes de las copias certificadas. Es todo.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
|