REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AUTOMOVILES AEROPUERTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 17, Tomo 59-A-Pro, de fecha 31-10-2001.
APODERADO JUDICIAL: Gustavo Blanco, José Blanco, Severo Saiz, Belzahir González, Zaid Rivas, Noel Ramírez y Gustavo Blanco inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.215, 18.255, 23. 957, 168.244, 47.451, 65.552, 238.830 y 305.480, en ese orden.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRITIUM, C.A, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 153, tomo 16-A REGMERPRIBO, en fecha 02 de mayo de 2019 y Sociedad Mercantil GRUPI, C.A., inscrita bajo el Nº 26, Tomo 136-A REGMERPRIBO, en fecha 11 de septiembre de 2013, expediente Nro. 303-15817.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria.
ASUNTO: FH18-V-2024-02 / 21.847
CAPITULO II
RELACION DE LOS HECHOS
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 13/03/2024, fue recibida demanda por Acción Reivindicatoria, que fuera incoada por la S.M Automóviles Aeropuerto C.A, contra las Sociedad Mercantil Tritium, C.A y la Sociedad Mercantil Grupi, C.A., correspondiendo para su conocimiento a este Juzgado mediante sorteo de distribución.
En fecha 20/03/2024, mediante auto se admitió la presente demanda, librando las respetivas boleta de citación. (Fs. 186-189)
En fecha 25/03/2024, mediante diligencia la parte actora consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil. (F. 02- 2da Pza.)
En fecha 25/03/2024, el ciudadano Alguacil dejó constancia de los emolumentos recibidos. (F. 04- 2da Pza.)
En fecha 27/06/2024, el ciudadano Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la citación a la parte co-demandada. (F. 21 2da. Pza.).
En fecha 10/07/2024, mediante diligencia la parte actora solicita la citación por carteles. (F. 23- 2da Pza.)
En fecha 18/07/2024, mediante auto el Tribunal ordenó la citación por carteles. (F. 24 2da Pza.)
En fecha 03/02/2025, mediante diligencia el Profesional del Derecho Gilberto López, sustituyó poder apud acta a los abogados Gustavo Blanco, José Blanco, Severo Saiz, Belzahir González, Zaddy Rivas, Noel Ramírez y Gustavo Blanco. (F. 30 2da. Pza).
En fecha 05/02/2025, mediante diligencia la representación de la parte actora solicitó abocamiento del ciudadano Juez. (F. 33 2da Pza.)
En Fecha 07/02/2025, mediante auto el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa. (F. 34 2da Pza.)
En fecha 12/05/2025, mediante escrito la parte actora solicitó se tenga como citado a la parte demandada. –F 38 al 39 2da Pza.-
En fecha 21/05/2025, mediante auto se negó lo solicitado mediante escrito de fecha 12/05/205. (Fs. 41 al 44 2da Pza.)
En fecha 02/07/2025, mediante escrito el Profesional del Derecho Roger Zamora, en su condición de representante legal de la depositaria judicial notifico al Tribunal del gasto de supervisión y resguardo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley sobre Deposito Judicial. (F. 45- 2da. Pza.)
En fecha 23/01/2026, mediante diligencia la parte actora desiste del presente procedimiento en lo siguiente términos: (…) desisto de la presente procedimiento. Pido al Tribunal proceda a homologar el desistimiento con todos los pronunciamiento de Ley (…)”
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que de a seguidas se transcribe:
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Planteada lo anterior, y en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, y en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por la parte demandante.
En cuanto a la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido que son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263 C.P.C.-. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
[Destacado del Tribunal]
Artículo 265 C.P.C.-. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
[Destacado del Tribunal]
En tal sentido, considerando este Sentenciador la parte actora tiene plena facultad de representación, asimismo, se evidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil que el referido ciudadano está revestido de toda capacidad y legitimación para desistir del presente procedimiento, y siendo que el acto de desistimiento ocurrió antes de la contestación de la demanda, no se necesita el consentimiento de la parte contraria; en virtud de todo lo expuesto se declara que tiene plena facultad para desistir, siendo el presente caso únicamente del procedimiento admitido en fecha 20/03/2024 por este despacho judicial, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal e igualmente, observándose que el presente asunto no va en contravención del artículo 264 Código de Procedimiento Civil, es así, que, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, considera este Tribunal de Primera Instancia que hay lugar a la homologación del desistimiento presentado por la accionante únicamente sobre el presente procedimiento. Así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos acordados por la representación de la parte actora, la Sociedad Mercantil AUTOMOVILES AEROPUERTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 17, Tomo 59-A-Pro, de fecha 31-10-2001, a través de su co-apoderado judicial, el Profesional del Derecho Zaddy Rivas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.552, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEÓN HERRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
JOSEILA LEÓN HERRERA
WBM/mtl/dicsy / Exp. FP18-V-2024-000002 /21.847
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