REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 26 DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS
215º Y 166º
Resolución Nª PJ019202600008
Asunto: FP02-S-2025-001968
En fecha 04 de Diciembre de 2026 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de INSPECCION JUDICIAL AGRARIA presentado por la ciudadana BLANCA ROSA SALCEDO GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.172.709, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.724.090, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 138.826 y de este domicilio.
Dándosele entrada en fecha 09 de diciembre del 2026 y en esa misma fecha 09 de enero del 2026 se dictó auto instando a la parte a consignar el certificado del Registro Campesino mencionado en la inspección solicitada, en un lapso de tres (03) días.
Ahora bien, visto que desde el día 09 de enero del 2026, fecha en la cual se dictó auto instando a la parte a consignar el certificado del Registro Campesino mencionado en la inspección solicitada ya que no consta en su escrito de solicitud en un lapso de tres (03) días, no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés del solicitante.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL AGRARIA presentado por la ciudadana BLANCA ROSA SALCEDO GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.172.709, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.724.090, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 138.826 y de este domicilio.
Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ventaseis (26) días del mes de Enero del año 2026.- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNADEZ.-
En el mismo día de hoy, siendo la una y veintes minutos (01:20 p.m.) de la tarde se publicó la sentencia. -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/JAFL.-
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