seREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2025-000310
RESOLUCION N° PJ0192026000009
ANTECEDENTES
En fecha 21-10-2025 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-11.176.466, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.566, con número móvil: 0416-8858687, con correo electrónico: rrconsultinca@gmail.com y de este domicilio, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cedula identidad N°V-3.021.656, Medico Cardiólogo y con domicilio procesal en el Paseo Meneses, Edificio Orazzio, Piso 1, oficina 1, Frente a Banesco, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco.
Alega la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas:
“Omissis…
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
Es el caso ciudadana juez, que asistí y represente como profesional del derecho al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cedula identidad N° V-3.021.656, Medico Cardiólogo y con domicilio procesal en el Paseo Meneses, Edificio Orazzio, Piso 1, oficina 1, Frente a Banesco, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, en el juicio que por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA, se interpuso contra las empresas mercantiles EL TORETE, C.A. y el FONDO GANADERO DE GUAYANA, C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según expediente FP02-A-2022-01. Juicio que culmino mediante la emisión de sentencia definitiva de fecha 09 de diciembre de 2.022 y con auto de ejecución de fecha 16 de diciembre de 2.022. Sentencias que se encuentran definitivamente firmes por no haberse ejercido recursos contras las mismas. (destacado de este Tribunal)
Así las cosas, en la causa ya sentenciada y con sentencias firmes, asistí como Profesional del Derecho al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, en seis (06) actuaciones judiciales y lo representé en otras veinte (20) actuaciones judiciales, para un total de veintiséis (26).
Vale la pena destacar que no se firmó entre mi persona y el ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, ningún documento que tuviera por contenido un Contrato de Servicios Profesionales.3
Al asistir al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, y al representarlo conforme a otorgamiento de Instrumento Poder Apud Acta de fecha 05 de Diciembre de 2.022, ejercí mis funciones como representante judicial de la parte actora, iniciando con la Defensa y Representación de sus derechos en el expediente N° FP02-A-2022-01, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, defensa y representación que desarrolle, desempeñándome de manera satisfactoria a los intereses del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, logrando que se declarara CON LUGAR, la demanda que por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA, se interpuso contra las empresas mercantiles EL TORETE, C.A. y el FONDO GANADERO DE GUAYANA, C.A.
CAPITULO SEGUNDO
CULMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
Es el caso ciudadano juez, que en fecha 01 de agosto de 2.025, mediante Boleta de Notificación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, me hace saber que el ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, en fecha 22 de julio de 2.025, me revoca el poder que me fuere conferido en fecha 05 de Diciembre de 2.022, naciendo mi derecho a partir de la revocatoria de Reclamar Judicialmente lo que el ciudadano ya mencionado, me adeuda por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales de Abogado. Notificación que se anexa marcada con el N° 1, a la presente demanda.
CAPITULO TERCERO
ACTUACIONES REALIZADAS POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, EN EL EXPEDIENTE N° FP02-A-2022-001 LLEVADO POR JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
En el ejercicio de los servicios profesionales prestados en favor de los derechos del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, el profesional del derecho: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, ejecuto real y efectivamente las siguientes actuaciones judiciales:
1era) Redacción de Libelo de Demanda y asistencia profesional al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 12-08-2022. Actuación profesional que cursa a los folios 02 al 15 del expediente N° FP02-A-2022-01, donde cursa la demanda que por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA, se interpuso contra las empresas mercantiles EL TORETE, C.A. y el FONDO GANADERO DE GUAYANA, C.A. y que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
2da) Redacción de Escrito de Oposición a Pedimento Infundado Realizado y asistencia profesional al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 26-10-2022. Actuación profesional que cursa al folio 102 del expediente N° FP02-A-2022-01.
3era) Redacción, Introducción de Escrito de Promoción de Pruebas y asistencia profesional al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 11-11-2022. Actuación profesional que cursa al folio 106 al 114 del expediente N° FP02-A-2022-01.
4ta) Redacción, Introducción de Escrito de Solicitud de Confesión Ficta y asistencia profesional al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 15-11-2022. Actuación profesional que cursa al folio 165 del expediente N° FP02-A-2022-01.
5ta) Redacción, Introducción de Poder Apud Acta y asistencia profesional al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 15-11-2022. Actuación profesional que cursa al folio 167 del expediente N° FP02-A-2022-01.
6ta) Redacción, Introducción de Solicitud de Emisión de Sentencia y asistencia profesional al ciudadano; REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 05-12-2022. Actuación profesional que cursa al folio 170 del expediente N° FP02-A-2022-01.
7ma) Redacción, Introducción de Solicitud de Emisión de Copia Simple y Certificada de Sentencia como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 12-12-2022. Actuación profesional que cursa al folio 180 del expediente N° FP02-A-2022-01.
8va) Redacción, Introducción de Solicitud de Emisión de Auto de Ejecución y de Ejecución Voluntaria como Representante Judicial del ciudadano; REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 19-12-2022. Actuación profesional que cursa al folio 184 del expediente N° FP02-A-2022-01.
9na) Redacción, Introducción de Solicitud de Declaratoria de Preclusión de Lapso de Cumplimiento de Ejecución Voluntaria de sentencia como Representante Judicial del ciudadano; REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 20-01-2023. Actuación profesional que cursa al folio 190 del expediente N° FP02-A-2022-01.
10ma) Redacción, Introducción de Solicitud de Emisión de Copias Certificadas como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 24-01-2023. Actuación profesional que cursa al folio 193 del expediente N° FP02-A-2022-01.
11va) Redacción, Introducción de Solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 25-01-2023. Actuación profesional que cursa al folio 03 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
12da) Redacción, Introducción de Solicitud de Designación de Correo Especial como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 27-01-2023. Actuación profesional que cursa al folio 09 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
13era) Redacción, Introducción de Solicitud de Copias Simples como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 01-02-2023. Actuación profesional que cursa al folio 15 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
14va) Redacción, Introducción de Solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes inmuebles propiedad del ejecutado como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 17-02-2023. Actuación profesional que cursa del folio 20 al 21 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
15va) Redacción, Introducción de Solicitud de corrección y ratificación de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes inmuebles propiedad del ejecutado como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 22-02-2023. Actuación profesional que cursa del folio 37 al 38 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
16ta) Redacción, Introducción de Solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ejecutado como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 15-05-2023. Actuación profesional que cursa del folio 112 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
17ma) Redacción, Introducción de Diligencia sobre consignación de Registro de Información Fiscal de los Ejecutados como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 16-05-2023. Actuación profesional que cursa del folio 114 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
18va) Redacción, Introducción de Solicitud de Copias Certificadas como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 30-05-2023. Actuación profesional que cursa al folio 147 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
19va) Redacción, Introducción de Solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ejecutado como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 06-06-2023. Actuación profesional que cursa del folio 152 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
20ma) Redacción, Introducción de Solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ejecutado como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 20-09-2023. Actuación profesional que cursa del folio 167 al 168 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
21era) Redacción, Introducción de Solicitud de Designación de Correo Especial como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 27-09-2023. Actuación profesional que cursa al folio 171 de la Segunda Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
22da) Redacción, Introducción de Solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 04-06-2024. Actuación profesional que cursa al folio 03 de la Tercera Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
23era) Redacción, Introducción de ratificación de Solicitud de Decreto de Embargo Ejecutivo y Solicitud de emisión de decisión como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 28-06-2024. Actuación profesional que cursa al folio 09 de la Tercera Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
24ta) Redacción, Introducción Recurso de Apelación de Sentencia como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 08-07-2024. Actuación profesional que cursa al folio 12 de la Tercera Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
25ta) Redacción, Introducción de escrito donde se señala folios a remitir al tribunal superior con motivo de Recurso de Apelación ejercido contra sentencia como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 23-07-2024. Actuación profesional que cursa al folio 15 de la Tercera Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
26ta) Redacción, Introducción de escrito donde se desiste de Recurso de Apelación ejercido contra sentencia como Representante Judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, de fecha 13-08-2024. Actuación profesional que cursa al folio 18 de la Tercera Pieza del expediente N° FP02-A-2022-01.
CAPITULO CUARTO.
LEGALIDAD DEL PRESENTE COBRO.
Ciudadana juez, el ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, es mi deudor y yo su acreedor a tenor de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, y tengo derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice en su favor. De la misma forma, resulta necesario precisar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que es innegable el derecho del letrado u/o abogado a cobrar honorarios profesionales por los trabajos judiciales con ocasión a la relación de servicio que surge entre el abogado y su cliente. Establecida la legitimación que ostento, paso de seguida a estimar las actuaciones judiciales realizadas en favor del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, por el ciudadano: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS…Omissis…
CAPITULO NOVENO.
PETITUM PRECISO Y PORMENORIZADO.
Procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados acudo a este Tribunal para obtener en la Fase Declarativa del procedimiento para el cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, el reconocimiento de mi derecho al cobro de Honorarios profesionales de Abogados derivados de la actuación como Asistente y apoderado judicial del ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, en el expediente ASUNTO: FP02-A-2022-001, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas a los fines de que el Juez declare el derecho a cobrar tales honorarios y fije la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo la intimada, de una nueva tasación o reconsideración o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos, como lo estableció la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08.08.2003 recaída en el Expediente Nº 01-187 y en sentencia de fecha 01.06.2011 recaída en el Expediente Nº 10-204, y consecuencialmente en virtud de lo ya planteado es por lo que de manera Principal Demando como formalmente lo hago al ciudadano: REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, por ACCION DE INTIMACION DE HONORARIOS CAUSADOS EN VIA JUDICIAL, y en consecuencia convenga, solicite retasa o en su defecto sea condenado por este tribunal en pagarme los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 359.898.000), equivalentes UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (€ 1.518.000), equivalentes a UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.749.880,87), POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES y SEGUNDO: Solicito se aplique en su oportunidad la correspondiente indexación o corrección por ajuste monetario al monto que en definitiva ordene cancelar este tribunal, en vista de la inflación y devaluación que merma nuestro signo monetario…Omissis…””
En fecha 24-10-2025 este tribunal le dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenándose la intimaciónde la parte demandada, librándose la respetiva boleta de intimación.
En fecha 01-12-2025 el alguacil de este despacho consigno boleta de intimación delaparte demandada debidamente firmada y recibida.
En fecha 03-12-2025 la parte demandada, en un extenso escrito de contestación, alego entre otras lo siguiente:
“Sin que la presente actuación convalide la prescripción breve que se patentizo en la presente causa, doy contestación a la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, incoada en mi contrapor …. Edon Alejandro Rojas y lo hago en los siguientes términos:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1o, establece lo siguiente:
“…Omissis...
También se extingue la instancia:
1oCuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….
Asimismo, el artículo 269ejusdem, señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal […]”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la demanda fue incoada el día lunes 21 de octubre de 2025 y fue admitida el día 24-10-2025 y hasta el día de hoy han pasado con creces más de treinta (30) días continuos para practicar la citación. Solo consta en autos una diligencia de fecha 29 de octubre de 2025, al folio 101, suscrita por parte actora en donde manifiesta que coloca a disposición del tribunal los emolumentos para sacar las copias de la compulsa para la citación, sin establecer el monto de los mismos, sin embargo al folio 102 se observa una diligencia en donde el ciudadano alguacil del tribunal deja constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó los emolumentos y que estos fueron suficientes, igualmente no establece el monto de los mismos, lo que hace presumir a este justiciable que la parte demandante no cumplió con la carga de impulsar la citación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la admisión de la demanda.
Lo anteriormente expuesto, evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con las obligaciones precedentes que establece la doctrina patria, nunca consignó los emolumentos relativos a la citación de su contraparte, han transcurrido más de treinta días (30), desde la admisión de la demanda, por ello, para criterio de este justiciable, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención breve de la instancia.
Con lo antes dicho no debe entenderse que la citación debe ser practicada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días.
Al parecer este criterio doctrinario no es válido y poco importa, para el letrado Edson Rojas, pues no tenía interés que tuviere conocimiento de la demanda propuesta en mi contra para que concurriera a defenderme, lo antes dicho, se evidencia del mismísimo escrito libelar, específicamente en el CAPITULO DECIMO TERCERO, CONSIDERACIONES Y PEDIMENTOS FINALES. Cuando indico ex profeso, con fines inconfesables un DOMICILIO PROCESAL FRAUDULENTO, indico como mi domicilio procesal su propio domicilio procesal, a saber, Paseo Meneses, Edificio Orazzio, Piso 1, oficina 1, Frente a Banesco, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, el mismo no se corresponde para nada con mi propio domicilio procesal, el cual es público, notorio y comunicacional, que está ubicado en la AVENIDA UPATA Nº, 05, SECTOR AVENIDA TÁCHIRA, CIUDAD BOLÍVAR. PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual consta en todas y cada una de mis actuaciones en el expediente primitivo signado con el N° FP02-A-2022-001, de la nomenclatura interna de este digno Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, e igualmente consta en mi Registro de Información Fiscal, (RIF), emanado de la página web del SENIAT, de una letra de cambio de un vehículo que compre en la empresa Toyota y de constancia de residencia emanada del Consejo Comunal del sector Táchira en donde dejan expresa constancia que habito en esa vivienda desde hace más de tres (3) décadas, documentos que anexo en original al presente escrito, marcado con la letra "X, para que surta los efectos de ley.
El fraude en la citación se refiere a una conducta ilícita donde una de las partes involucradas en un proceso judicial, crea el escenario para aparentar que está notificando Correctamente a la otra parte cuando en realidad no lo ha hecho. Es una de las causales de invalidación de sentencia según el Artículo 328-1. Son causas de invalidación: 1.-La falta decitación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
Siendo así las cosas, aun si el accionante hubiese cumplido con su carga para lograrel impulso procesal necesario para darle continuidad al juicio y a las obligaciones legales Impuestas para llevar a cabo la citación de mi persona como parte accionada, es una MISION IMPOSIBLE para el alguacil de este digno tribunal hacer efectiva mi citación Personal, por las razones antes indicadas, relativas al fraude en la citación, motivo por el Cual la parte actora no ha solicitado a este digno tribunal la citación por carteles; en miras de peticionar el nombramiento de un defensor judicial ad litem…Omissis…
PUNTO PREVIO.
EXCEPCIONES DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Omissis…
PRIMERA:
EXCEPCIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES PORVIOLACION DE PRINCIPIOS DE ORDEN PUBLICO Y EL DEBIDO PROCESO, POR TRAMITE INADECUADO EN EL PROCDIMIENO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESINALES Y UN DESCONOCIMIENTO TOTAL A LAS SUJECIONES DOCTRINARIAS Y VINCULANTES DE LAS SALAS DE CASACION CIVIL Y CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AL TRAMITAR LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR VIA AUTONOMA O PRINCIPAL CUANDO EL ESTADO DEL PROCESO SE ENCUENTRA EN ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA POR LA CUAL TODAVIA NO HA CONCLUIDO, SIENDO LO CORRESPONDIENTE Y AJUSTADO A DERECHO UNA DEMANDA DE INTIMACION EN EL JUICIO CONTENCIOSO POR VIA INCIDENTAL.-
Ahora bien, Ciudadana Jueza, el estado del proceso se inicia desde el momento de la admisión de la demanda y culmina con la sentencia y consecuencialmente su ejecución, por ello, el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, debe suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del "juicio Contencioso" por no existir una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincule y Concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del profesional del derecho. Es allí dentro del juicio contencioso donde el abogado debe hacer su reclamación al cobro de sus honorarios a su poderdante o asistido, salvo que el juicio haya terminado definitivamente firme y se haya ejecutado la sentencia solo en ese escenario es posible para el abogado hacer su cobro de honorarios por vía principal y no por la vía incidental. ASI PIDO SE DECLARE.
(sic) el intimante yerro al demandar por vía autónoma o principal, cuando el estado del proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por lo cual todavía no ha concluido, siendo lo correspondiente y ajustado a derecho el trámite de la demanda de intimación por la incidental, lo cual constituye una violación de principios de orden público y el debido proceso, por tramite inadecuado en el procedimiento de cobro de honorarios profesionales y un desconocimiento total a las sujeciones doctrinarias y vinculantes de las Salas de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La anterior aseveración emerge de los criterios vinculantes establecida por la Salade Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en los fallos N° 159 de fecha 25 demarzo de 2000, de 12 de noviembre de 2002, el N° RC.00089 de fecha 13 de marzo de 2003,con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, expediente 2001-000702, y de la Interpretación del referido artículo 167, Ejusdem por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante de fecha 04 de noviembre de 2005 con la Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia 3325, en elexpediente N° 02-2559, antes parcialmente reproducidas, en donde se deduce sin ningún género de dudas que la pretensión autónoma de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios incoada en mi contra por el Abogado en Ejercicio EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-11.176.466, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.566, debió ser interpuesta por vía incidental en el Asunto principal signado con la nomenclatura FP02-V-2025-000310 de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, razón suficiente para que la presente excepción de inadmisibilidad sea declarada CON LUGAR Y POR VIA DE CONSECUENCIA INADMISIBLE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, ASI PIDO SE DECLARE.
SEGUNDA:
EXCEPCION DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR OMISION DEL ACCONANTE EN ACOMPAÑAR EL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA, CONSISTENTE EN EL CONTRATO EN MONEDA EXTRANJERA DE HONORARIOS PROFESIONALES ENTRE EL Y MI PERSONA. (CLIENTE).
Es innegable que los abogados tienen derecho a percibir los honorarios profesionales,por las actuaciones que despliegan a favor de los intereses propios del cliente y los conocimientos adquiridos con ocasión de la obtención del título de abogado, aplicados para favorecer a su cliente, obedecen al hecho de que éste lo contrató a cambio de una justa remuneración, lo cual deviene en la necesaria retribución económica a favor del profesional del derecho. Este derecho de cobro, se encuentra consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en donde, el ejercicio de la profesión hace nacer el derecho a percibir honorarios profesionales, con base en la naturaleza de las actuaciones realizadas, bien sea actuaciones judiciales o extrajudicialmente.
Sin embargo, cuando lo pretendido es el cobro de honorarios profesionales de abogado en una moneda distinta a la de curso legal en el territorio de la República, por Cuanto se trata de una obligación pecuniaria, la Ley del Banco Central de Venezuela exige una estipulación contractual especial. Así tenemos que el escrito intimatorio del letrado Edson Rojas, en el Capítulo Quinto, denominado Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales-Actuación por actuación, se observa en las 26 partidas, que avalan sus pretensiones, reclama el pago de honorarios profesionales, en tres (3) signos monetarios diferentes, o distintos, uno del otro, lo hace primero en nuestro signo monetario de circulación nacional (bolívares) y luego en Euros y finalmente en dólares estadounidenses, sin existir un contrato de honorarios profesionales firmado previamente, antes de la presente demanda que me obligue a aceptar la modalidad de pago en moneda en divisas como unidad de cuenta, con una cláusula en donde se determine cuál será la moneda extranjera a utilizar para el pago efectivo de la obligación. Tal como lo estableció acertadamente el letrado Edson Rojas en su escrito de intimación de honorarios profesionales, en Capítulo Primero, denominado antecedentes, en donde destaca entre él y mi persona, no se firmó ningún documento que tuviera por contenido un contrato de servicios profesionales. A reconocimiento de parte relevo de prueba.
Con dichos alegatos, pretende confundir al juzgador y hacerlo creer que como la Cuantía del litigio verso sobre obligaciones dinerarias en moneda extranjera, las actuaciones que constituyen el título de su pretensión de honorarios profesionales es también en divisas de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, la estipulación de obligaciones en moneda extranjera es válida tanto si se toma como moneda de cuenta, como en el caso que se establezca como moneda de pago efectivo. La obligación que a través de este litigio reclama el letrado Edson Rojas, en donde prestó sus servicios, tiene una génesis distinta a la obligación de pagar honorarios profesionales en divisas, por cuanto no existe un contrato con una estipulación especial que transforme el régimen jurídico de la obligación dineraria de bolívares en unidades de un signo monetario distinto de la monedade curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, (Euros, Dólares o Yen, entre otros),lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. EL ÁMBITO DE APLICACIÓỐN DEL ARTÍCULO 128 IN COMENTO ESTÁRESTRINGIDO A LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE UN ACTO0 JURÍDICO EN QUE SE INCLUYA UNA ESTIPULACIÓN POR VIRTUD DE LA CUAL EL OBLIGAD0 PREVIAMENTE ACEPTE LA MODALIDAD DE PAGO EN UNA MONEDA EXTRANJERA (COMO UNIDAD DECUENTA0 COMO CLÁUSULA DE PAGO EFECTIVO), Y ES INDISPENSABLE QUE SE DETERMINE CUÁL SERÁ LA DIVISA UTILIZADA, (UNA SOLA NO VARIAS) TODO LOCUAL DEBE SER PACTADO POR LAS PARTES VIA CONTRACTUAL, ANTES O EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN…Omissis…
Es importante acotar, la estimación de la cuantía, es producto de la sumatoria de las26 partidas del Capitulo Quinto, denominado Estimación e intimación de Honorarios Judiciales-Actuación por actuación, que avalan sus pretensión, en donde reclama el pago de honorarios profesionales en tres (3) signos monetarios diferentes, o distintos, uno del otro, estimando la cuantía en bolívares, de conformidad al artículo 38 del Código de ProcedimientoCivil, y a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía la expresó en Euros, al momento de la interposición del asunto, al precio del día de la monedade mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dando como resultado la grosera y abultada suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 359.898.000), equivalentes UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (€ 1.518.000), equivalentes a UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL 0CHOCIENTOS 0CHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.749.880,87), EQUIVALENTESA UN MILLON QUINIENTOS DIECICHO MIL VECES (1.518.000), EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECID0 POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CUYA MONEDA DE MAYOR VALOR PARA EL DIA HOY, 21 DE OCTUBRE DE2.025, ES EL EURO, CUYO VALOR POR UNIDAD LO CONSTITUYEN BS, 239,92, DONDE LA ESTIMACION FINAL DE LA CUANTIA DEL PRESENTE ASUNTO RESULTO SER LA SUMA EQUIVALENTE A UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (€ 1.518.000), pero, igualmente estableció la cuantía en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($), la estipulación de obligaciones en moneda extranjera es válida tanto si se toma Como monedade cuenta o de pago efectivo a través de un contrato escrito, donde se especifique la divisa con la que va a honrar su obligación, no a criterio del justiciable.
Pretender el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales (como unidad de Cuenta o como cláusula de pago efectivo) hace inaplicable la Ley del Banco Central de Venezuela para regir cumplimiento de la obligación, más aun, cuando la moneda de curso legal en el país es el Bolívar, muy a pesar de la devaluaciones sufridas y las pérdidas de ceros a la derecha, el bolívar sigue siendo nuestra moneda representativa, por lo que si eventualmente el profesional del derecho, opta por estimar el cobro de sus honorarios profesionales en una moneda distinta, debe acreditarlo previamente con un instrumento legal que a posteriori le permita hacer exigible la satisfacción de la deuda en divisas. Se hace necesario, la presentación del contrato de servicios o de cualquier otro medio de prueba del pacto de honorarios en moneda extranjera que acredite la obligación de pago de su cliente en divisas, a los fines de verificar los términos y condiciones del mismo, entre ellos la moneda pactada, el cual constituye un requisito de admisibilidad de la pretensión, ya que le permite al juez tener una base documental clara para evaluar la pretensión del demandante y la oposición del demandado, al tiempo que le proporciona una base documental clara para evaluar la pretensión del demandante y la oposición del demandado, al tiempo que le proporciona un mayor control y transparencia en la decisión de estos asuntos, además de que con tal exigencia se evitan demandas infundadas o con montos arbitrarios y groseramente exagerados como el caso que nos ocupa…Omissis...
Lo antes expresado es pertinente y se aplica los juicios de estimación e intimación de honorarios en los que se pretende el pago de los mismos en moneda extranjera es un requisito sine qua non que se consigne el contrato en original o copia certificada, como instrumento fundamental de la demanda, donde previamente se haya determinado la ejecución de ciertas actividades profesionales a favor del cliente, y se sustente en forma clara y sin género de dudas, la forma y modos de pago de los honorarios por servicios profesionales pactados y que dichas actividades, generan un costo exigible en moneda extranjera, distinta al Bolívar, el cual debe ser acompañado junto con el libelo de la demanda.
En los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales estimados en moneda extranjera, el instrumento fundamental forma parte de la causa pretendí y debe serconsiderado como un requisito de forma del acto de admisión de la demanda, no siendo posible su consignación posterior bajo ningún supuesto, en vista que no están dados todos los presupuestos procesales para que nazca la obligación del juez de ejercer su función jurisdiccional y para que pueda resolver el caso planteado, estando tanto las partes como el juez debidamente autorizados para controlar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales con la advertencia de los vicios en que haya incurrido el demandante respecto dela satisfacción de los mismos y la falta de oposición por el demandado de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o de cualquier otro mecanismo de defensa de cuestiones procesales, no obsta para que el sentenciador verifique en cualquier estado y grado de la causa o en la alzada el cumplimiento de los aludidos presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso.
…Omissis…
En el caso que nos ocupa, no se observa la existencia de vínculo contractual alguno, brilla por su ausencia un instrumento físico que haya sido acompañado por …… Edson Rojas como instrumento fundamental de la demanda, tal como un contrato de servicios profesionales u otro documento, entre mi persona y el accionante, en donde haya aceptado previamente V estipulado la modalidad de pago de los honorarios profesionales de abogado en moneda extranjera, en forma específica y detallada, por lo cual estamos en presencia de una acción por cobro de intimación y estimación de honorarios profesionales judiciales que no se encuentra sustentada en contrato previo alguno u otro documento o prueba que demuestre la estipulación de pago de los honorarios profesionales en euros o en dólares de los Estados Unidos de América.
De tal forma que, la presente demanda de intimación de estimación e intimación de honorarios antes mencionada, no debió ser admitida a trámite por este digno Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, lo cual debe traer como consecuencia inmediata su declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, incluso en la fase de ejecución, con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las jurisprudencias emanadas de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que ningún procedimiento defectuoso o viciado puede vulnerar derechos fundamentales. ASI PIDO SE DECLARE
…Omissis…
CAPITULO I
PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En la acción interpuesta por el letrado Edson Rojas, de estimación de honorarios profesionales, opero la prescripción extintiva por haber pasado más de dos (2) años, desde que se hizo exigible la obligación.
La figura de la prescripción extintiva viene dada, por el transcurso del tiempo, sin que la parte haga uso del medio o de los medios que le otorga la ley, para la defensa o el ejercicio de sus derechos, es decir, es una forma de sanción a la inercia del actor frente a su deudor o demandado en hacer accionar su derecho, ya sea para liberarse de una obligación o para adquirir un derecho.
En ese sentido, resulta importante destacar que la doctrina patria ha sostenido que la prescripción extintiva es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la ley.
Así, la doctrina admite dos (2) condiciones fundamentales, para que proceda la prescripción extintiva, las cuales son:
1) Inercia del acreedor: se entiende la situación en la cual el acreedor teniendo necesidad de exigir el cumplimiento al deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la acción, para obtener ese cumplimiento, no ejecuta la acción.
2) Transcurso del tiempo fijado por la ley: el tiempo necesariamente debe ser siempre fijado por la ley, pues si lo fuese por el juez o por las partes no estaríamos en presencia de una prescripción sino de un lapso de caducidad.
…Omissis…
Es importante señalar que nuestro Código Civil trae un concepto de prescripción, cuando en el artículo 1.952, dispone lo siguiente:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.”
El fundamento de la prescripción extintiva obedece al hecho que, siendo las obligaciones relaciones no permanentes, no pueden ser indefinidas en el tiempo el derecho que tiene el acreedor para exigirle al deudor que cumpla con la obligación, y es por ello que, al transcurrir cierto tiempo, el que establezca la ley y otras circunstancias también establecidas por ley sin que el acreedor haga uso de ese derecho, el mismo se pierde y el obligado se libera del cumplimiento de la obligación.
Este plazo en la cual el acreedor debe intentar la acción, bajo pena de prescripción, varía dependiendo que la mismas sean ordinarias o extraordinarias (breves). Para el caso de las prescripciones ordinarias encontramos las reales, con un plazo de veinte (20) años y las personales con un plazo de diez (10) años.
En las extraordinarias o breves encontramos varios plazos, entre ellas, el plazo que tienen los abogados para cobrar sus honorarios, el cual es de dos (2) años. Estos plazos se computan desde que se hace exigible la obligación.
El Artículo 1.982 del Código Civil, es claro, no incurre en contradicción alguna, LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS DESPUÉS QUE HAYAN CESADO EN SU MINISTERIO, BIEN PORQUE EL JUICIO HAYA CONCLUIDO O BIEN PORQUE SE HUBIESE REVOCADO EL PODER, AUNQUE EL JUICIO SIGA SU CURSO.
(sic..) se observa de las actas que integran al presente expediente, que la presente causa se inició con la presentación de escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, (sic…) en fecha 21/10/2025, en donde nos encontramos ante la figura de la prescripción extintiva de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, siendo que el punto de partida para el computo del lapso de prescripción lo marca la fecha en que fue dictada la sentencia, el día 09 de diciembre de 2012, el cual es la base del presente calculo, por lo que es a partir de esa fecha que debe comenzar a computarse el lapso a los fines de la declaratoria o no de la prescripción extintiva …(sic, POR LO TANTO, EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN SE INICIÓ EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2022, FECHA EN QUE FUE EMITIDA LA SENTENCIA, “DIES A QUO”, EXPRESION LATINA QUE SIGNIFICA DIA DESDE EL CUAL O PUNTO DE PARTIDA O INICIO DE EL PLAZO PROCESAL DE PRESCRIPCION Y SE CONSOLIDÓ EN FECHA 09DE DICIEMBRE DE 2024, “DIES A QUEM”, EXPRESION LATINA QUE SIGNIFICA HASTA EL CUAL), QUE ES EL DIA DE FINALIZACION DEL PLAZO, LO CUAL INDICA QUE HASTA LA PRESENTE FECHA HAN TRANSCURRIDOS CON CRECES MAS DE DOS ANOS, EXACTAMENTE DOS (2) ANOS, ONCE (11) MESES CON DOCE (12) DIAS, RAYANDO EN LOS TRES (3) ANOS DE LA FECHA E EMISION DE LA SENTENCIA, lo cual constituye un hecho conocido y aceptado por el abogado intimante. Por ello,yerra el letrado Edson Rojas, al establecer según sus propios dichos nace su derecho”, para intimar por honorarios a partir del 22 de julio de 2015, fecha de la revocatoria del poder apud acta conferido por mí en fecha 05 de Diciembre de 2.022 y que fue notificado 01 de agosto de 2.025…Omissis…
…Omissis…
….. la prescripción aplicable a la obligación de pago de honorarios profesionales derivados de una condenatoria o de una convención abogado-cliente, es de dos años, como lo establece el artículo 1982 ordinal 2o del Código Civil, la cual tiene su fundamento en una presunción de pago de suerte que transcurriendo el señalado lapso de tiempo y habiendo inactividad del acreedor en hacer valer su derecho de cobro se presume cumplida o satisfecha la obligación, es decir, se presume que el debito o la obligación se ha extinguido (sic….) QUE HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES INCOADA POR EL LETRADO EDSON ROJAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTAB LECIDO EN EL ORDINAL 2o DEL ARTICULO 1982 DEL CÓDIGO CIVIL, POR LO QUE SE DEBE CONCLUIRSE QUE LA PRESENTE DEMANDA DEBE SER DECLARADA SIN LUGAR. ASÍ PIDO SE DECLARE.
CAPITULO II.-
NEGATIVA RECHAZO, IMPUGNACIONES Y CONTRADICCIONES DE LA DEMANDA DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES-
Niego, rechazo, impugno y contradigo en cada uno de sus partes y términos, latemeraria demanda de cobro de honorarios profesionales, incoada en mi contra por elletrado Edson Rojas. Nuestra relación Abogado-Cliente siempre se mantuvo dentro de las más completa amistad, cordialidad y respeto mutuo como profesionales universitarios quesomos, en ese marco le fui pagando actuación por actuación las asistencias jurídicas que realizaba ante el tribunal de la causa y luego cuando por motivos personales en el mes de diciembre del año 2022 viaje a los Estados Unidos de Norteamérica a visitar a mis hijo le otorgue un poder, al retornar me puse al día con sus pagos por las actuaciones realizadas durante mi ausencia, lo cual demostrare en la oportunidad procesal correspondiente. Por ello, no entiendo cuál es el motivo por el cual después de casi tres (3) anos de finalizado el juicio procede a demandarme por intimación y estimación de honorarios profesionales a sabiendas que esta acción esta prescrita de conformidad con el artículo 1982-2 del Código Civil.
El procedimiento del artículo 22 de la Ley de Abogados está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con su limitante de que el monto de la condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%).
La estimación de los honorarios profesionales que el letrado Edson Rojas reclama a través de la presente intimación solo existe en una mente cegada por la soberbia, solo por el hecho que prescindí de sus servicios profesionales por razones personales que me reservo y que es impropio e impertinente ventilar en este expediente. Dichos montos fueron abultados, magnificados groseramente, extremadamente exorbitantes, es una utopía pensar, que tales actuaciones improbadas por asistencia técnica legal y como apoderado generaron el grotesco monto intimado, utilizando una forma de cálculo para el monto de esos honorarios, reñida con la señalada en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano de 3 de agosto de 1985. En especial se ponderarán lascircunstancias del artículo 40 de dicho Código de Ética, aplicable a cualquier proceso en estamateria, por imperativo del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y por ello el quepretenda el cobro de los honorarios, debe explicar conforme al artículo 40 del Código de Ética citado, las razones que tuvo para estimar esos honorarios, por lo cual el letrado EdsonRojas contravine el Código de Ética del Profesional Abogado, el Reglamento Mínimo deHonorarios de Abogados, además el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señalado en sentencia N 320 del 4 de mayo de 2000, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual señala que deberegularse la conducta ética en estos tipos de juicios estimativos conforme al artículo 40 delmentado Código de Ética Profesional del Abogado, por lo antes expuesto:
PARTIDA No 1.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 1era, relativa a la actuación que cursa a los folios 02 al 15 del expediente, de fecha 12-08-2022, por concepto de la redacción de libelo de demanda y asistencia profesional que por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDAD GANADERA Y PECUARIA, se interpuso contra las empresas mercantiles EL TORETE, C.A. y el FONDO GANADERO DE GUAYANA, C.A., que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 179.940.000), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (€ 750.000), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSESCON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 874.896,67)… Omissis…
PARTIDA No 2. Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 2da, relativa a la actuación que cursa al folio 102, de fecha 26-10-2022, por concepto de redacción de escrito de oposición apedimento infundado realizado y asistencia profesional, que estimo e íntimo en la suma deCIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940),equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 3.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 3era relativa a la Actuación que cursa al folio 106 al 114, de fecha 11-11-2022, por concepto de la redacción,introducción de escrito de promoción de pruebas y asistencia profesional, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs, 179.940.000), equivalentes a UN SETECIENTOS CINCUENTA MILEUROS (€ 750.000) equivalentes a 0CHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS NOVENTA SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 874.896,67)…Omissis…
PARTIDA No 4.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que leadeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 4ta relativa a la actuación quecursa al folio 165, de fecha 15-11-2022, por concepto de redacción, introducción de escritode solicitud de confesión ficta y asistencia profesional, que estimo e íntimo en la suma deCIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOSSETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 5. Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que leadeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 5ta relativa a la actuación profesional que cursa al folio 167, de fecha 15-11-2022,por concepto de redacción,introducción de poder apud acta y asistencia profesional, que estimo e íntimo en la suma deCIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940)equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOSSETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 6. Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 6ta, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 170, de fecha 05-12-2022, por concepto de redacción,introducción de solicitud de emisión de sentencia y asistencia profesional que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750),equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 7.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 7ma, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 180, de fecha 12-12-2022, por concepto de redacción,introducción de solicitud de emisión de copia simple y certificada de sentencia, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750)equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CONOCHENTAY NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…OBSERVACION A ESTA PARTIDA.
PARTIDA No 8. Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 8va, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 184, de fecha 19-12-2022, por concepto de redacción,introducción de solicitud de emisión de auto de ejecución y de ejecución voluntaria, que estimo e intimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CONOCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 9. Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 9na, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 190, de fecha 20-01-2023, por concepto de redacción,introducción de solicitud de declaratoria de preclusión de lapso de cumplimiento de ejecución voluntaria de sentencia, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 10.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 10ma, relativa a la actuación profesional que Cursa al folio 193, de fecha 24-01-2023, por concepto de redacción introducción de solicitud de emisión de copias certificadas, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179 940) equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTAY CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis..
PARTIDA No 11.Niego, rechazo, impugno y contradijo en cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 11va, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 03 de la segunda pieza del expediente, de fecha 25-01-2023, por concepto de redacción, introducción de solicitud de decreto de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ejecutado, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTAY NUEVE CENTAVOS (5 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 12. Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada cono 12da, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 09 de la segunda pieza del expediente, de fecha 27-01-2023,por concepto de redacción, introducción de solicitud de designación de correo especial como representante judicial, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVEMIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTAY NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 13.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 13era, relativa a la Actuación profesional que cursa al follo 15 de la Segunda Pieza del expediente por concepto de Redacción, Introducción de Solicitud de Copias Simples, de fecha 01-02-2023, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750),equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 14.Niego, rechazo, impugno y contradijo en cada una de sus partes que le adeudo alletrado Edson Rojas, la partida identificada como 14va, relativa a la actuación profesional que cursa del folio 20 al 21 de la segunda pieza del expediente, de fecha 17-02-2023, por concepto de redacción, introducción de solicitud de decreto de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles propiedad del ejecutado…Omissis…
PARTIDA No 15.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 15va, relativa a la actuación profesional que cursa del folio 37 al 38 de la segunda pieza del expediente, de fecha 22-02-2023, por concepto de redacción, introducción de solicitud de corrección y ratificación de decreto de embargo ejecutivo sobre bienes inmuebles propiedad del ejecutado, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Es. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89) …Omissis…
PARTIDA No 16.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada 16ta, relativa a la actuación profesional que cursa del folio 112 de la segunda pieza del expediente, de fecha 15-05-2023,por concepto de redacción, introducción de solicitud de decreto de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ejecutado, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 17. Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 17ma, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 114 de la segunda pieza del expediente, de fecha 16-05-2023 por concepto de redacción, introducción de diligencia sobre consignación de registro de información fiscal de los ejecutados, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCH0CIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 18.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 18va, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 147 de la segunda pieza del expediente, de fecha 30-05-2023, por concepto de redacción, introducción de solicitud de copias certificadas, que estimo e intimo en la suma de CIENTO SETENTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (S 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 19.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 19va, relativa a la actuación profesional que cursa del folio 152 de la segunda pieza del expediente de fecha 06-06-2023,por concepto de redacción, introducción de solicitud de decreto de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ejecutado, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 20.Niego, rechazo, que adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 20ma, relativa a la actuación impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al profesional concepto de redacción, que cursa del folio167 al 168 de la segunda pieza de fecha 20-09-2023, por bienes muebles propiedad del ejecutado, que estimo e íntimo en la suma de CIENTOIntroducciónSETENTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentesde solicitud de decreto de embargo ejecutivo sobre SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES…Omissis…
PARTIDA No 21.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 21era, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 171 de la segunda pieza del expediente, por concepto de redacción, introducción de solicitud de designación de correo especial de fecha 27-09-2023,que estimo e Íntimo en la suma de ClENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS(€750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 22.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 22da, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 03 de la tercera pieza del expediente, de fecha 04-06-2024, por Concepto de redacción, introducción de solicitud de decreto de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad del ejecutado, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA YNUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA YCUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 23.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 23era, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 09 de la tercera pieza del expediente, de fecha 28-06-2024, por concepto de redacción, introducción de ratificación de solicitud de decreto de embargo ejecutivo y solicitud de emisión de decisión que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179,940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 24.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada uno de sus partes relativa a la actuación profesional que le adeudo al letrado Edson rojas, la partida identificada como 24ta, que cursa al folio 12 de la tercera pieza del expediente, de fecha 08-07-2024, por concepto de redacción, introducción recurso de apelación de sentencia, que estimo e intimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
PARTIDA No 25.Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 25ta, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 15 de la tercera pieza del expediente, de fecha 23-07-2024. Por concepto de redacción, introducción de escrito donde se señala folios a remitir al tribunal Superior con motivo de recurso de apelación, que estimo e íntimo en la suma de CIENTOSETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 874,89) …Omissis…
PARTIDA No 26,Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, la partida identificada como 26ta, relativa a la actuación profesional que cursa al folio 18 de la tercera pieza del expediente, de fecha 13-08-2024, por concepto de redacción, introducción de escrito, donde se desiste de recurso de apelación ejercido contra sentencia, que estimo e íntimo en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 179.940), equivalentes a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 750), equivalentes a OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON ÓCHENTAY NUEVE CENTAVOS ($ 874,89)…Omissis…
Niego, rechazo, impugno y contradijo en todas y cada una de sus partes que le adeudo al letrado Edson Rojas, el valor de la estimación de la cuantía por exagerada, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la cual estableció groseramente y abultada en la suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 359.898.000), equivalentes UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (E 1.518.000), equivalentes a UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.749.880,87), EQUIVALENTES A UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL VECES (1.518.000), EL TIP0 DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CUYA MONEDA DE MAYOR VALOR PARA EL DIA HOY, 21 DE OCTUBRE DE2.025, ES EL EURO, CUYO VALOR POR UNIDAD LO CONSTITUYEN BS. 239,92, DONDE LA ESTIMACION FINAL DE LA CUANTIA DEL PRESENTE ASUNTO SERA LA SUMA EQUIVALENTE A UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS (€ 1.518.000)… Omissis…”
En fecha 04-12-2025, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 03-12-2025 venció el lapso de contestación en el presente juicio.
En fecha 04-12-2025, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. Folio193 de la 1° pieza.
En fecha 10-12-2025, la parte actora presentó escrito de defensa de fondo. Folio 195 de la 1° pieza.
En fecha 12-12-2025, este tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, en el presente juicio.
En fecha 15-12-2025, la parte actora presentó escrito de defensa de fondo. Folio 200 de la 1° pieza.
En fecha 16-12-2025, la parte demandada presentó escrito de consideraciones. Folio 202 al 206 de la 1° pieza.
En fecha 16-12-2025, la parte demandada promovió escrito de promoción de pruebas en el presente juicio. Folio 208 de la 1° pieza.
En fecha 17-12-2025, este tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, en el presente juicio.
Cumplidas las fases procesales y encontrándose el presente asunto fase de sentencia, este tribunal pasa a decidir conforme a lo siguiente:
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, up supra identificados, esta Juzgadora procede hacerlo en los siguientes términos:
En caso de autos, se observa que la parte demandada en su escrito de contestación alega en su defensa la perención breve, fraude en su citación, la inadmisibilidad de la acción, la prescripción civil ininterrumpida fundamentada en el numeral 2o del artículo 1.982 del Código Civil, tomando a su consideración el supuesto ocurrido en fecha 21/12/2022, cuando quedó definitivamente firme la sentencia dictada en la causa FP02-A-2022-0001 en fecha 09/12/2022.
Por su lado, la parte actora alega que el supuesto de hecho aplicable, es el contenido en el numeral 2o del artículo 1.982 del Código Civil, referido la prescripción corre desde la cesación de los poderes del Procurador o desde que el abogado haya cesado en su ministerio, señalando que su derecho nació a partir del 22/07/2025 fecha en que el ciudadano Reinaldo Antonio Brines Duarte, le revocara el poder que le confiriera el 05/12/2025.
PUNTOS PREVIOS
Como puntos previos quien juzga debe pronunciarse sobre la perención y prescripción de la acción, alegada por las partes codemandadas, y en tal sentido se hacen las siguientes observaciones:
Ahora bien, antes de analizar para resolver como puntos previos: la perención breve y la inadmisibilidad de la demanda por haberla planteado de manera autónoma y no en el expediente donde se lleva la causa principal y por omisión del accionante de acompañar el instrumento fundamental de la demanda, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, al inicio de su escrito de contestación de la demanda alególo siguiente:“… Sin que la presente actuación convalide la prescripción breve que se patentizo en la presente causa, doy contestación a la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, incoada en mi contra….”,delación esta desarrollada y fundamentada en el Capítulo I, denominada como Prescripción Extintiva de la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, alegando que el supuesto de hecho aplicable, es el contenido en el numeral 2o del artículo 1.982 del Código Civil, alegando que el punto de partida para el cómputo del lapso de prescripción lo marca la fecha en que fue dictada la sentencia, el día 09 de diciembre de 2012, el cual es la base del presente calculo, por lo que es a partir de esa fecha que debe comenzar a computarse el lapso a los fines de la declaratoria o no de la prescripción extintiva, tomando a su consideración, como inicio del cómputo de la prescripción breve de dos (2) años, cuya verificación se puede constatar que se produjo con posterioridad a la fecha en que se dictó sentencia, el 09/12/2022.
Por su parte el actor en lo que respecta a dicha defensa extintiva, sobre que la prescripción en el sub litis, alega que corre desde que le revocaron el poder, esto es, en fecha 22 de julio de 2025.
Ahora bien, a criterio de este Tribunalantes de decidir los puntos previos ya señalados, es necesario resolver en primer lugar la defensa efectuada por el intimado, ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE,como punto controvertido el cual se ha concentrado en la determinación de si la acción intentada por el abogado intimante mediante el procedimiento de reclamacionesprevisto por la Ley de Abogados, está o no prescrita,delación que viene a ser una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso; conforme a las siguientes consideraciones:
La prescripción: es un lapso con posibilidad de ser prorrogado a través de interrupciones sucesivas de sus efectos, con el ejercicio de actuaciones señaladas en la Ley que posibilita el transcurso del tiempo destinado a crear o extinguir derechos.
La figura de la prescripción viene dada, por el transcurso del tiempo, sin que la parte haga uso del medio o de los medios que le otorga la Ley, para la defensa o el ejercicio de sus derechos, es decir, es una forma de sanción a la inercia del actor frente a su deudor o demandado en hacer accionar su derecho, ya sea para liberarse de una obligación o para adquirir un derecho.
En ese sentido, la doctrina paria ha sostenido que la prescripción extintiva es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la Ley.
Así, la doctrina admite dos (2) condiciones fundamentales, para que proceda la prescripción extintiva, las cuales son:
1).- Inercia del acreedor: Se entiende la situación en la cual el acreedor teniendo necesidad de exigir el cumplimiento al deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la acción para obtener ese cumplimiento, no ejecuta la acción. En relación con este punto, la doctrina señala tres (3) requisitos, a saber:
a). - La necesidad de exigir el cumplimiento o ejercer la acción: presupone el no uso de su derecho por parte del acreedor por culpa imputable a él. El acreedor debe y puede ejercer su derecho de exigir el cumplimiento al deudor y no la ejerce. Ello no quiere significar que para que ocurra la inercia del acreedor basta que éste no actúe, pues existen situaciones en que el acreedor no actúa y, sin embargo, está ejerciendo su derecho, así ocurre con el acreedor de una obligación de no hacer, pues mientras el deudor desarrolla su conducta pasiva, el acreedor estará ejerciendo su derecho sin necesidad de actuar.
La inercia del acreedor no significa necesariamente una conducta por él desarrollada, sino presupone que el deudor realice cualquier acto que contradiga el derecho del acreedor y éste permanezca inactivo.
b). - La posibilidad de ejercer la acción: No basta con que el acreedor tenga necesidad de ejercer la acción, sino que realmente tenga la posibilidad de ejercerla, pues existen situaciones en que el acreedor está legalmente impedido de tener esa posibilidad. Ello ocurre generalmente con las llamadas causales de suspensión de la prescripción, contempladas en los artículos 1.964 y 1.965 del Código Civil. Dichas causales se fundan en razones de orden público y de orden natural que anima al Legislador a suspender la prescripción en tales supuestos o corre la prescripción.
Las causales de suspensión de la prescripción impiden que la prescripción continúe corriendo mientras exista el supuesto de hecho que las configura, pero no suprimen el lapso de prescripción que hubiese corrido antes de existir la causal.
c). - La no ejecución de la acción: No basta con la necesidad de ejercer la acción ni con la posibilidad de ejercerla, sino que también es necesario que la acción no hubiese obtenido su cumplimiento, interrumpe la prescripción y ya desaparece la inercia del acreedor.
2).- Transcurso del tiempo fijado por la Ley: El tiempo necesariamente debe ser siempre fijado por la Ley, pues si lo fuese por el juez o por las partes no estaríamos en presencia de una prescripción sino de un lapso de caducidad. La doctrina y la legislación acostumbran clasificar la prescripción en ordinarias o largas y las breves o cortas.
En el caso sub litis, nos encontramos ante la figura de la prescripción breve y extintiva, pues la parte demandada, ha alegado que el punto de partida para el cómputo del lapso de prescripción lo marca la fecha en que fue dictada la sentencia, el día 09 de diciembre de 2012, la causa donde se generó el derecho al cobro de honorarios profesionales y no desde que le fue revocado el poder al intimante Edson Rojas, es decir,en fecha 22 de julio de 2025;en virtud de ello, a criterio de quien corresponde juzgar, la norma aplicable es la establecida por el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil. Así se determina.
Comenzaré señalando lo dispuesto en el artículo 1952 del Código Civil, que reza:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley.”
Esta norma sustantiva establece la doble naturaleza de la prescripción:
1. Adquisitiva (Usucapión): Modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales mediante la posesión legítima durante el tiempo legal.
2. Extintiva (Liberatoria): Medio para extinguir acciones o deudas por la inacción del acreedor durante el tiempo fijado.
En cuanto a la interrupción de la prescripción, es oportuno recordar lo establecido en losartículos 1967y 1969 ejusdem, que señalan:
El artículo 1967.-
“La prescripción se interrumpe natural o civilmente.”
El artículo 1969.-
“Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.”
Estas normas se traen a colación por cuanto no consta en autos que la parte intimante haya efectuado las actuaciones tendientes a interrumpir el curso de la prescripción de acción de cobro de honorarios profesionales, tal como lo señala el legislador en código sustantivo.
Por otra parte, el artículo 1.982 del Código Civil, que señala:
“Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
(…)
2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios,
derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.(…)”
Al hilo de lo antes dicho, de manera didáctica esta Juzgadora procederá a analizar los elementos de la prescripción alegada por la parte demandada en los siguientes términos:
Este ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, establece claramente que: prescribe por dos años las obligaciones de pagar a los abogados, procuradores, curiales, etc., sus honorarios, salarios, derechos y gastos.También contiene la antedicha norma, que el tiempo para estas prescripciones empiecen a correr inicia desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
De manera que el lapso de prescripción para el cobro de honorarios profesionales es de 2 años; sin embargo, es necesario saber cuándo inicia ese lapso de prescripción, toda vez que la norma señala 3 momentos en los que pudiera iniciarse el cómputo de prescripción del derecho al cobro, estos son:
1)Una vez concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes. Lo que conlleva la preexistencia de un proceso, cuyo punto de partida para iniciar el cómputo del lapso de prescripción del cobro de los honorarios profesionales, es la existencia una sentencia. En tal sentido, aun cuando no lo señala la Ley, dicha decisión debe ser definitiva y firme, con lo cual las incidencias del proceso como tal, estarían concluidas.
2)Desde la cesación de los poderes del Procurador. Debe entenderse que procurador es aquél que “… en virtud de un poder o facultad de otra ejecuta en su nombre una cosa. El que con la necesaria habilitación legal ejerce ante los tribunales la representación de cada interesado en un juicio…” (Enciclopedia Jurídica Opus, Tomo VI). El presente supuesto está circunscrito a la cesación del mandato del apoderado, sin distinguir los motivos de la misma, bien porque ya se cumplió el cometido, por haber sido destituido, revocado, o bien, por causas propias del apoderado al haber renunciado, simplemente cesó en la función encomendada, inclusive aplica para el caso en que existiendo un proceso aún pendiente de sentencia definitiva el abogado cesó en sus funciones, por el motivo que fuere.
3)Desde que el abogado haya cesado en su ministerio. En este orden de ideas, el supuesto está circunscrito a la cesación del encargo para el cual fue requerida la pericia del abogado del abogado.
La norma objeto de estudio, establece que el cobro de honorarios prescribe a los dos años, contados a partir que se den cualquiera de los tres supuestos establecidos en el artículo 1982 del Código Civil, tal afirmación debe ser ampliada señalándose que es según el caso de que se trate, toda vez que los supuestos ya mencionados no aplican para todos los casos, por lo que la prescripción, debe ser computada según el caso específico.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, en el Exp. N° 2003-000639 (caso: Emilita Meléndez de Noguera c/ Sergio Fernández Quirch)estableció lo siguiente:
“..omissis...
Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas.
Desde ningún punto de vista la mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales puede ser considerada una acción real, sino personal, pues este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el profesional del derecho, como lo ha establecido la Sala en su reiterada jurisprudencia. (Véase entre otras, sentencia de fecha 15 de julio de 1999, Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504).
En el presente caso, poco importa el hecho de que el juicio que originó el pago de los honorarios se encuentre en etapa de ejecución, pues ello no significa que el presente proceso también lo esté, como parece sugerir el recurrente.
La acción que nace de la ejecutoria, en efecto, prescribe a los veinte años conforme al artículo 1.977 del Código Civil, no así la que otorga la ley para hacer efectivo el pago de honorarios profesionales, la cual conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 1.982, es de dos años.
En consecuencia, mal puede pretender el formalizante la aplicación de la norma contenida en el último párrafo del artículo 1.977 del Código Civil, que consagra la prescripción de veinte años para el ejercicio de la acción que nace de una ejecutoria, cuando lo deducido fue una acción personal para el cual el ordenamiento jurídico positivo prevé un lapso más breve.
Por lo anterior, considera la Sala que la recurrida no violó por falta de aplicación el denunciado artículo 1.982 ordinal 2° del Código Civil, ni por falta de aplicación el 1.977 eiusdem, pues como bien expresó, a partir de la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, comenzó a correr el lapso de 2 años para el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante, tal como lo dispone el ordinal 2° del artículo 1.982 el Código Civil.
(destacado de este tribunal)
..omissis...”
Se constata que el Tribunal dictó sentencia en el juicio principal de cumplimiento de contrato de partición en actividad ganadera y pecuaria, el 09/12/2022, (ver folios 47 al 54 de la primera pieza); así como del auto de fecha 20/12/2022 anexo que se encuentra al folio 59 de la primera pieza, en el que se declara definitivamente firme la sentencia de fecha 09/12/2022, que marcaría el inicio del cómputo en cuestión.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto a la doctrina y jurisprudencia, esta Juzgadora pudo observar los siguientes eventos:
- En autos, al folio 45 consta poder apud acta de fecha 05/12/2022, que le confiriera el ciudadano Reinaldo Antonio Brines Duarte al abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, hasta ese momento (en fase de sentencia) el abogado hoy actor había venido desempeñándose como abogado asistente y no como apoderado.
- En fecha 22/07/2025 el ciudadano Reinaldo Antonio Brines Duarte, le revocó el poder al abogado Edson Alejandro Rojas Rivas, que le confiriera el 05/12/2025, ello a decir del actor, y así consta de las actas procesales.
- La sentencia en el juicio principal de cumplimiento de contrato de partición en actividad ganadera y pecuaria, fue dictada cuatro días después del otorgamiento del poder, es decir, el 09/12/2022. Posterior a ello, el 19/12/2022 el abogado hoy accionante, mediante diligencia solicita la ejecución de la sentencia alegando lo siguiente: “Visto que el lapso de cinco (05) días de despacho sin que la demandada ejerciera el recurso de apelación correspondiente, solicito se emita el respectivo auto de ejecución y se proceda con el establecimiento de la ejecución voluntaria de lo dispuesto en la sentencia definitiva.” Lo que significa que de un simple computo extraído del libro diario del mes de diciembre del año 2022, los 5 días para ejercer el respectivo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19/12/2022 transcurrieron así: 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2022, esos días transcurrieron sin que la demandada se alzara contra la referida sentencia, posterior a ello, en fecha 20/12/2022, este Tribunal que conoce la causa dictó un auto declarando firme la sentencia dictada el 09/12/2022, lo que la hace definitivamente firme.
A tenor de las consideraciones anteriores, no existe razón jurídica para suponer que el juicio concluido casi 2 años antes de la revocatoria del poder efectuado por el poderdante, generen honorarios profesionales una vez revocado el poder y no desde que concluyó el señalado juicio, siendo ese momento (cuando termino el juicio) la oportunidad en que comenzó a correrpara el accionante el lapso de prescripción del cobro de sus honorarios profesionales,y así se declara.
En conclusión, a criterio de esta Juzgadora, el lapso que debe tomarse como fecha de prescripción para el caso de marras, es el señalado en el 2o ordinal del artículo 1.982 del Código Civil, puntualmente, la referida a la prescripción breve que corre una vez concluido el proceso por sentencia y no desde que le revocaron el poder como lo afirmó el abogado intimante, en consecuencia, el lapso de la prescripción breve para la presente demanda de cobro de honorarios profesionales incoada por el ciudadano Edson Alejandro Rojas, actuando en su propio nombre y representación,contra el ciudadano Reinaldo Antonio Brines Duarte, ambos plenamente identificados, inició en fecha 20/12/2022, exclusive, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 09/12/2022, por lo que el primer día del lapso de prescripción fue el 21 de diciembre de 2022, y desde el 24 de octubre, fecha en que interpuso la presente demanda, transcurrió con creces el lapso de prescripción de 2 años, para ser exactos, transcurrieron dos (2) años y diez (10) meses. Y así se declara.
Tal como fue expuesto, de autos no se evidencia elemento alguno que demuestre civilmente que en la demanda que nos ocupa, la prescripción del derecho al cobro de honorarios profesionales fue de alguna manera interrumpida. Y así se declara.
A tenor de lo anteriormente plasmado, es forzoso para este Tribunal declarar que la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado está prescrita y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
Finalmente, como consecuencia de lo que antecede, por estar basada la presente decisión, en la existencia de una cuestión jurídica de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión previa, en base a la prescripción de la acción, esta Juzgadora se abstiene de efectuar otro pronunciamiento sobre los demás alegatos y pruebas vinculadas al fondo o mérito de la controversia, por tener el punto de la prescripción breve resuelto, fuerza suficiente para descartar cualquier alegato pendiente respecto de las demás defensas previas e inclusive del fondo de la demanda. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCION BREVE de la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.176.466, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nro. 59.566, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Médico Cardiólogo, titular de la cédula de identidad N V- 3.021.656, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1982 del Código Civil, por haber concluido el proceso por sentencia de fecha 09/12/2022, la cual quedó definitivamente firme el 21 de diciembre de 2022, habiendo transcurrido en demasías el lapso de prescripción de 2 años, sin que se haya verificado la interrupción de la prescripción de la acción a que se refiere el artículo 1969 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que incoara el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE, plenamente identificados.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil No 398 del 11 de agosto de 2011, Exp. No AA20-C-2011-00201.
CUARTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES por haberse publicado el presente fallo fuera del lapso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
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