REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 29 DE ENERO DE 2026
215º Y 166º
ASUNTO: FP02-V-205-000447.
RESOLUCION N° PJ0192026000012
Vista la audiencia celebrada en fecha 26-01-2026, la cual fue acordada de oficio por este Tribunal, que contiene el acuerdo transaccional en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la ciudadana PERLA MARCANO SABINO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 310.496, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO REQUENA, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.167.046 y de este domicilio, los cuales señalaron:
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG JOSE. R NATERA: “Estoy dispuesto a escuchar propuestas pero el planteamiento está en el libelo de la demanda. Es todo.”
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG DARCYLENE VALOR:“Estamos dispuestos a ofrecer 1.200$ para ser cancelados el día miércoles 28-01-2026, y el método de pago es por transferencia bancaria. Es todo”;
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG JOSE. R NATERA: “Acepto la propuesta, haciendo saber a este tribunal que el número de la cuenta donde se realizara el pago correspondiente será presentado vía diligencia. Es todo.”
Ahora bien, esta juzgadora observa:
Que en fecha 27-01-2026, la parte actora ciudadana PERLA MARCANO SABINO, ratifica el acuerdo transaccional realizado por su apoderado judicial y consigna diligencia indicando su número de cuenta y sus datos: BANCO DE VENEZUELA 0102-0634-10-0000441698, C.I. V-12.190.671, Telf.: 0414-894513.
Que en fecha 27-01-2026, la parte demandada JOSE RAFAEL PALERMO REQUENA, consigna comprobante de pago por un monto de CUATROSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs 430.704,00), equivalentes a MIL DOSCIENTOS DOLARES ($1.200,00) según la tasa establecida por el BCV, a la cuenta N° 0102-0634-10-0000441698, del BANCO DE VENEZUELA, al beneficiario ciudadana PERLA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 12.190.671, N° de referencia 60275916241, de fecha 27-01-2026.
Que en fecha 28-01-2026, la representante judicial de la parte demandada abogada DARCYLENE VALOR, solicita el desistimiento del ejercicio de la acción como del procedimiento y el desistimiento de la presente demanda.
Que en fecha 28-01-2026, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE R. NATERA, consigna el comprobante de la transferencia recibida, asimismo otorga formal e irrevocable finiquito, no quedando a deber al demandado suma alguna a su representada, que guarde relación con la presente causa, solicitando que este tribunal se sirva a impartir la homologación a la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada no susceptible de impugnación ni recurso alguno.
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL realizado entre la parte demandada el ciudadano JOSE RAFAEL PALERMO REQUENA, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.167.046 y de este domicilio, representado por las ciudadanas DARCYLENE VALOR MUÑOZ y ROTSEN MEDINA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 131.880 y 114.986, respectivamente, ambas de este domicilio, y la parte actora PERLA MARCANO SABINO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 310.496, representada por el ciudadano JOSE R. NATERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 9.749 y de este domicilio, en la audiencia conciliatoria de fecha 26-01-2026 realizada de oficio por este Tribunal; Asimismo este tribunal le concede autoridad de cosa juzgada, como en efecto lo hace, no susceptible de impugnación ni recurso alguno.
En consecuencia, se ordena dar por terminadas las actuaciones del presente asunto y lo remite a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
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