REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de enero del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-002016
RESOLUCIÓN N°:PJ02420260004
Vista la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, que antecede, suscrita por la ciudadana ADELA DEL VALLE COLMENARES BAESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.383.707, actuando en nombre propio, debidamente asistida por el ciudadano SAUL VILLARREAL, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el números 219.259, de este domicilio, mediante el cual interpone la presente acción, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la Admisibilidad de la misma, observa;
Que en fecha 15 de diciembre del 2025, este tribunal dictó auto de entrada a la presenta solicitud.
Ahora bien, desprende de la solicitud los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Dejar constancia a través de este insigne tribunal la condición como UNICA propietaria delo Inmueble y Parcela de Terreno ya Descritos.
SEGUNDO: Dejar plena constancia que el inmueble objeto de la presente solicitud era propiedad de la Ciudadana JUANA COROMOTO MONTES ARAY, titular de la cedula de identidad N° V-8.860.400, el cual me fue vendido en fecha 02/08/2013, el cual se presenta para su cotejo en el presente acto.
TERCERO: Se deje constancia del uso legitimo y de la posesión pacifica, ininterrumpida. Inequívoca y valida que mi persona como Única Dueña tengo derecho a hacer valer ante terceros.
CUARTO: Se deje plena constancia sobre cualquier otro hecho que el cual pudiese señalarse al momento de ejecutarse dicha inspección, Solicito la habilitación de todo el tiempo necesario con el fin de la evacuación de la presente solicitud y se Deje Constancia Plena de la posesión pacífica que hago del inmueble en mi condición de Propietaria. Por aplicación del derecho que me asiste como única Dueña…”
De lo parcialmente transcrito puede inferirse que la parte solicitante desvirtúa el fin de la inspección judicial extra-litem, al pretender que este Juzgadora deje constancia de hechos que escapan de su percepción sensorial. Igualmente, es menester resaltar la disponibilidad jurídica que gozan las solicitudes de jurisdicción voluntaria, pero, no es menos cierto, que las mismas son reguladas por la normativa adjetiva civil, por lo tanto, están sujetas a una serie de requisitos para que puedan ser legalmente admisibles y se pueda proceder a su evacuación.
En el caso bajo análisis, se trata de una inspección judicial que busca asentar en acta hechos indisponibles para este Juzgado, tales como la propiedad, posesión y quien usa el inmueble a inspeccionar. Los cuales escapan de la verificación que puede hacer el juez mediante sus sentidos y razón, los cuales son realizados mediante una actividad de razonamiento inductivo. Sin embargo, es una actividad que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo que puede concluir a que dicha actividad se hace desde un punto de vista estático, pero, permite que dichos hechos puedan ser transitorios o permanentes, que todavía suscitan o pasen en presencia del Juez. Lo que debe, por lógica, y se reitera, que puedan ser percibidos sensorialmente.
Por lo tanto, los hechos que persigue la solicitante sean percibidos por este Juzgado, como anteriormente ya se mencionó, escapan de la potestad que permite la ley para el juez que practica la inspección judicial, siendo que los mismos deben de ser demostrados en juicio, mediante los medios de pruebas idóneos, admisibles y permitidos por el Código Civil. En consecuencia, debe este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, con los motivos anteriormente expresados. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana ADELA DEL VALLE COLMENARES BAESA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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