REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de Enero del 2026.
215º y 166º

DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.

ASUNTO: FP02-S-2025-001711
SOLICITANTE: HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº V- 28.111.380.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YRELES DEL VALLE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 10.573.140, inscrita en el IPSA bajo el Nº 213.942.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600008

ANTECEDENTES.

En fecha 31 de Octubre del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrito por la ciudadana HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.111.380, debidamente asistida en este acto por la ciudadana YRELES DEL VALLE SOLANO, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 213.942.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ que contrajo matrimonio civil en fecha treinta de Junio del año dos mil veintidós (30-06-2022), con el ciudadano ANGEL DE JESUS TRIAS MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 26.499.478, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 425, libro 4, Tomo 1, folios 93 al 94 asentada en los libros del Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2022.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio 6 de Noviembre, calle las Orquídeas, casa Nº 39, sector los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
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En fecha 04 de Noviembre del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes.

En fecha 04/11/2025, El tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio civil contraído entre los ciudadanos HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ y ANGEL DE JESUS TRIAS MUÑOZ, supra identificados.

En fecha 06/11/2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ asistida por la abogada YRELES DEL VALLE SOLANO, donde consigna copia certificada de Acta de Matrimonio.

En fecha 06 de Noviembre del año 2025, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano ANGEL DE JESUS TRIAS MUÑOZ a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 10/11/2025, La secretaria del Tribunal hace constar en autos se realizó Corrección de Foliatura en los folios Ocho (08) hasta el Doce (12).


En fecha 14/11/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano ANGEL DE JESUS TRIAS MUÑOZ ya identificado

En fecha 20/11/2025, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada YRELES DEL VALLE SOLANO, donde solicita se libre Cartel de Citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/11/2025, El Tribunal acuerda en autos lo solicitado en diligencia de fecha 20/11/2025, expidiéndose en consecuencia, cartel de citación al ciudadano ANGEL DE JESUS TRIAS MUÑOZ.

En fecha 03/12/2025, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada YRELES DEL VALLE SOLANO, donde solicita se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 03/12/2025, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada YRELES DEL VALLE SOLANO, donde consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación librado por este despacho, publicado en la edición digital de “el Diario de Guayana” de fecha 30/11/2025.

En fecha 04/12/2025, El Tribunal acuerda y agrega en autos, Cartel de Citación debidamente publicado por “EL DIARIO DE GUAYANA” en fecha 30 de noviembre del 2025.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 06/11/2025, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de notificación en fecha 08 de diciembre del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
En fecha 16/12/2025, se recibió diligencia de la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. La misma fue agregada a las actas procesales en fecha 17/12/2025.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el treinta de junio del año dos mil veintidós (30/06/2022). Asimismo, se señala que no procrearon hijos y de igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirma que se separaron de hecho en fecha veinte de septiembre del año dos mil veintitrés (20-09-2023), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar CON LUGAR la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana HERNABELY DEL VALLE MARCANO MARTINEZ contra el ciudadano ANGEL DE JESUS TRIAS MUÑOZ ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días de enero del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.

LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.