REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de enero del 2026.
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-001934
RESOLUCIÓN N°: PJ02420260007

SOLICITANTE: MAYELIS DEL VALLE GARCIA FARRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.409.554 contra LISANDRO JOSE ALONZO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.969.746, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 01-12-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentada por la ciudadana MAYELIS DEL VALLE GARCIA FARRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.409.554, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO ALEXANDER GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 204.238, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano LISANDRO JOSE ALONZO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.969.746, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 20-04-2018, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 93, Tomo I, Folio 93, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2018, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio el Algarrobo, Calle La Paz, casa s/n,Parroquia la Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
• Manifiesta que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 03-12-2025, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano LISANDRO JOSE ALONZO PALACIOS, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 05-12-2025, se recibió de la ciudadana MAYELIS DEL VALLE GARCIA FRRERAS, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEXANDER GIL, ambos supra identificados, escrito de otorgamiento de Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado. Agregado a las actas procesales en fecha 08-12-2025.

En fecha 12-12-2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada como recibida por el ciudadano LISANDRO JOSE ALONZO PALACIOS, ya identificado.

Habiéndose ordenado en fecha 03-12-2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 12-12-2025 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 08-01-2026, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en fecha 13-01-2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinte de abril del año dos mil dieciocho (20-04-2018). Asimismo, se señala que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco (10-02-2025), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.

En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MAYELIS DEL VALLE GARCIA FARRERAS y LISANDRO JOSE ALONZO PALACIOS, ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del Año veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA