REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de enero del Año 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-1415
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600006

SOLICITANTE: JAIME JOSE GUZMAN MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.048.978 contra SIXTA CEMILDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.657.039, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 23-09-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano JAIME JOSE GUZMAN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.978, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 318.108, Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana SIXTA CEMILDA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.657.039, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 13-03-1992, contrajo matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 6, Tomo I, Folios 96 al 98, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1992; acta que se encuentra anexa en copia certificada a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle la Igualdad, Casa Nro. 52 del Casco Histórico, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon a tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: JAILIMAR DE LOS ANGELES GUZMAN CHAVEZ, JAIBER JOSE GUZMAN CHAVEZ y JAICELIS DEL CARMEN GUZMAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud de divorcio, según se evidencia de las copias certificadas de actas de nacimiento que acompañan a la solicitud. De igual manera manifiesta el cónyuge solicitante que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 25-09-2025 se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.


En fecha 03-11-2025, la Jueza Alida Campos Arias, se aboca al conocimiento de la presente solicitud. En la misma fecha fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana SIXTA CEMILDA CHAVEZ, a los fines que compareciera por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 14-11-2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana SIXTA CEMILDA CHAVEZ, ya identificada.

En fecha 19-11-2025, se recibió del ciudadano JAIME JOSE GUZMAN MAITA, plenamente identificado en autos, asistido por el ciudadano ROBERTO ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 291.255. diligencia mediante la cual solicita se libre cartel de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana SIXTA CEMILDA CHAVEZ, ya identificada.

En fecha 20-11-2025, se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 19-11-2025, librándose, en consecuencia, el referido cartel para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.

En fecha 03-12-2025, se recibió del ciudadano JAIME JOSE GUZMAN MAITA, ya identificado, diligencia mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en la edición digital del diario “El Luchador” de fecha 02-12-2025. Agregado a las actas procesales en fecha 04-12-2025.

Habiéndose ordenado en fecha 03-11-2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 08-12-2025, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 16-12-2025, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en fecha 17-12-2025.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el trece de marzo del año mil novecientos noventa y dos (13-03-1992), Asimismo, se señala que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: JAILIMAR DE LOS ANGELES GUZMAN CHAVEZ, JAIBER JOSE GUZMAN CHAVEZ y JAICELIS DEL CARMEN GUZMAN CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, de igual manera manifiesta el cónyuge solicitante que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar durante su unión matrimonial civil. Además, afirma que se separaron de hecho en fecha cuatro de julio del año dos mil (04-07-2000) hace más de veinticinco (25) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por la cónyuge demandada.

En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JAIME JOSE GUZMAN MAITA y SIXTA CEMILDA CHAVEZ ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del Año veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA