REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de Enero del 2026.
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-001734
RESOLUCIÓN N°: PJ0242026009

En fecha 03 de Noviembre del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrito por la ciudadana ROSALIA GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.433.488, debidamente asistido en este acto por el ciudadano WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 253.920.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge ROSALIA GUTIERREZ MARTINEZ que contrajo matrimonio civil en fecha tres de Febrero del año dos mil doce (03-02-2012), con el ciudadano RAMON ALEXANDER BETANCOURT SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 21.110.673, de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 20, libro 01, insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2012.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Ciudad Bolívar, Sector Casanova Sur III, Calle Boulevard, Casa sin número, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
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En fecha 04 de Noviembre del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes.


En fecha 04 de Noviembre del año 2025, fue admitida, ordenándose la de citación del ciudadano RAMON ALEXANDER BETANCOURT MEDINA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 11 de noviembre del 2025, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSALIA GUTIERREZ MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA, donde confiere Poder Apud-Acta. Agregándose a las actas en fecha 12 de noviembre de 2025.

En fecha 12 de noviembre del 2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma por parte del ciudadano RAMON ALEXANDER BETANCOURT SOLORZANO ya anteriormente identificado.

En fecha 18 de noviembre del 2025, Se recibió diligencia presentada por el Abogado WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALIA GUTIERREZ MARTINEZ, donde solicita se libre Cartel de Citación.

En fecha 19 de noviembre del 2025, El Tribunal acuerda en autos diligencia solicitando Cartel de Citación. De igual manera el Tribunal ordena Librar Cartel de Citación al ciudadano RAMON ALEXANDER BETANCOURT SOLORZANO.

En fecha 26 de noviembre del 2025, Se recibió diligencia presentada por el Abogado WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALIA GUTIERREZ MARTINEZ, donde consigna Cartel de Citación.

En fecha 27 de noviembre del 2025, El Tribunal acuerda y agrega en autos, Cartel de Citación debidamente publicado por “DIARIO EL PROGRESO” en fecha 25 de noviembre del 2025.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 04 de noviembre del 2025, el ciudadano alguacil adscrito a este despacho judicial consignó boleta de notificación en fecha 12 de diciembre del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 08 de Enero del 2026, Se recibió diligencia presentada por la Abogada MARIBEL MAESTRE en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, donde manifiesta que se mantendrá atenta a la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el tres de febrero del año dos mil doce (03/02/2012). Asimismo, se señala que no procrearon hijos y de igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha quince de Junio del año dos mil diecinueve (15-06-2019), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ROSALIA GUTIERREZ MARTINEZ contra el ciudadano RAMON ALEXANDER BETANCOURT SOLORZANO ambos suficientemente ya identificados.


La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días de enero del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS. LA SECRETARIA,


MARDIONIS RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,


MARDIONIS RODRIGUEZ.