REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de Enero del 2026.
215º y 166º

DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.

ASUNTO: FP02-S-2025-001090

SOLICITANTE: SAMUEL ALFONZO EL KANTAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.164.712, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ALOA JOHANNA MORALES RULL, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.733.

CONYUGE DEMANDADA: CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.183.032, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

RESOLUCIÓN N°: PJ0242026000011

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Julio del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrito por el ciudadano SAMUEL ALFONZO EL KANTAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.164.712, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ALOA JOHANNA MORALES RULL, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 129.733.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta el prenombrado cónyuge SAMUEL ALFONZO EL KANTAR MOLINA que contrajo matrimonio civil en fecha veinte de Enero del año dos mil nueve (20-01-2009), con la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 24.183.032, de este domicilio, por ante el Registro Civil de Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 04, insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2009.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Aceiticos II, Casa Nº 6763, Calle Eleazar López Contreras, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 10 de Julio del año 2025, Se recibió diligencia presentada por el ciudadano SAMUEL ALFONZO EL KANTAR MOLINA, donde confiere Poder Apud-Acta a la Abogada ALOA JOHANNA MORALES RULL, ya anteriormente identificada.

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En fecha 14 de Julio del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes.

En fecha 14 de Julio del año 2025, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 29/10/2025, Se recibió diligencia presentada por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES RUL, ya identificada, donde solicita Abocamiento.

En fecha 04/11/2025, Se dictó auto acordando diligencia, de igual manera en la misma fecha, la Juez ALIDA CAMPOS ARIAS, se Aboca al conocimiento de la solicitud.

En fecha 14/11/2025, Se recibió diligencia presentada por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES RULL, ya identificada, donde solicita se libre Cartel de Citación a la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ.

En fecha 15/11/2025, Se dictó auto negando lo peticionado en razón de no constar en autos el agotamiento de la citación personal de la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ.


En fecha 18/11/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ ya anteriormente identificada.

En fecha 19/11/2025, Se recibió diligencia presentada por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES RULL, ya identificada, donde solicita se libre Cartel de Citación a la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ.

En fecha 20/11/2025, El Tribunal acuerda en autos diligencia solicitando Cartel de Citación. De igual manera el Tribunal ordena Librar Cartel de Citación a la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ.

En fecha 28/11/2025, Se recibió diligencia presentada por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES RULL, anteriormente identificada, donde consigna ejemplar certificado de publicación de Cartel de Citación, publicado en la edición digital del “Diario de Guayana” de fecha 28 de noviembre de 2025. Agregada a los autos por este Tribunal en fecha 01/12/2025.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 14/07/2025, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 04/12/2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
En fecha 13/01/2026 se recibió diligencia de la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinte de enero del año dos mil nueve (20/01/2009). Asimismo, se señala que no procrearon hijos y de igual manera manifiestan que no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho hace once (11) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por la cónyuge demandada. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano SAMUEL ALFONZO EL KANTAR MOLINA contra la ciudadana CARINDI YASSEL BLANCO FERNANDEZ ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días de enero del Año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.