REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Enero de 2026
215º y 166º
De las partes, de los apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-S-2025-001928
RESOLUCION: PJ0242026000012
SOLICITANTES: JOHNY ANTONIO ESPAÑA MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE OROZCO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.872.586 y V-10.567.270, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOHNY ANTONIO ESPAÑA MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE OROZCO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.872.586 y V-10.567.270, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.713, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 14 de mayo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 14, Folios 35 al 37 del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1985, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Icabaru Nº 26 de la Sabanita, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre YOSMARY DE LA TRINIDAD ESPAÑA OROZCO y PETTER JOHNN ESPAÑA OROZCO, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, según se evidencia de copias certificadas de actas de nacimiento consignadas en la presente solicitud, de igual manera manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes a liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 03/12/2025, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOHNY ANTONIO ESPAÑA MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE OROZCO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.872.586 y V-10.567.270. En fecha 14 de mayo de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 14, Folios 35 al 37 del Libro de Matrimonios del año 1985, acompañada a la presente causa., respectivamente, liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
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