REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de enero del 2026.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-0001266
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600014
SOLICITANTE: FRANCISCO BENJAMIN MAESTRACCI TABLANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.876.554 contra KATIUSKA DEL VALLE CASTILLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.685.123, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: JACINTO BENJAMIN MAESTRACCI TABLANTE y CARLOS EDUARDO BASANTA, abogados de libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo N° 160.035 y 165.033, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 06-08-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, la cual fuera presentada por el ciudadano FRANCISCO BENJAMIN MAESTRACCI TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.876.554, debidamente asistido por los ciudadanos JACINTO ANTONIO MAESTRACCI TABLANTE y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 160.035 y 165.033, respectivamente, Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CASTILLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.685.123, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 30-12-2011, contrajo matrimonio civil por ante el registro civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 869, Tomo IV, Folios 129, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2011; anexado a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle los rosales, casa N° 39, Barrio Angostura, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon a tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: PRISBEL DEL VALLE MAESTRACCI CASTILLO, JORGE LUIS MAESTRACCI CASTILLO Y STEFANI DE LOS ANGELES MAESTRACCI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, según se evidencia de copias certificadas de actas de nacimiento anexas a la solicitud, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 08-08-2025 el ciudadano FRANCISCO BENJAMIN MAESTRACCI TABLANTE, confirió poder apud acta a los ciudadanos JACINTO ANTONIO MAESTRACCI TABLANTE y CARLOS EDUARDO BASTANTA, ya identificados.-
En fecha 11-08-2025, se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano FRANCISCO BENJAMIN MAESTRACCI TABLANTE, arriba identificado, debidamente representado por los ciudadanos: JACINTO ANTONIO MAESTRACCI TABLANTE y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, supra identificados, asimismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CASTILLO CAMPOS, a los fines que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho alegado por su cónyuge.
En fecha 01-10-2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CASTILLO CAMPOS, ya identificada.
En fecha 17-10-2025, se recibió del ciudadano CARLOS EDUARDO BASANTA, apoderado judicial de la parte solicitante, diligencia mediante el cual solicita se libre de Cartel de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CASTILLO CAMPOS, ya identificada.
En fecha 21-10-2025, se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 17-10-2025, librándose en consecuencia cartel de citación para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 23-10-2025, se recibió del ciudadano CARLOS EDUARDO BASANTA, apoderado judicial de la parte solicitante, diligencia mediante el cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en la edición digital de “El Diario de Guayana” de fecha 23-10-2025.
En fecha 17-11-2025, se recibió del ciudadano CARLOS EDUARDO BASANTA, ya identificado, diligencia mediante el cual solicita el abocamiento de la Juez al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 19-11-2025, la Jueza Alida Campos Arias, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Habiéndose ordenado en fecha 11-08-2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 10-12-2025 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 16 de diciembre de 2025, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual manifestó que se mantendría vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el treinta de diciembre del año dos mil once (30-12-2011), Asimismo, se señala que durante su unión conyugal procrearon a tres (03) hijos, quienes llevan por nombres: PRISBEL DEL VALLE MAESTRACCI CASTILLO, JORGE LUIS MAESTRACCI CASTILLO Y STEFANI DE LOS ANGELES MAESTRACCI CASTILLO, según se evidencia de copias certificadas de actas de nacimiento anexas a la solicitud. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANCISCO BENJAMIN MAESTRACCI TABLANTE y KATIUSKA DEL VALLE CASTILLO CAMPOS, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero del Año veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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