REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Enero de 2026.
215º y 166º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA
ASUNTO: FP02-S-2025-1768
RESOLUCION: PJ024202600019.

SOLICITANTE: FABIAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-30.478.377, y de este domicilio, Contra: PRISCILA NICOOL MALAVE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-30.654.741, y de este domicilio.-


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA. Nº 1070, DE FECHA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NRO.136 DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2023).

ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), por el ciudadano FABIAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.478.377, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL RAMOS CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 182.754, y de este domicilio, contra la ciudadana PRISCILA NICOOL MALAVE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-30.654.741, domiciliada en la urbanización las móreas, calle san Agustín, casa N° 11, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano FABIAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, que contrajo matrimonio civil en fecha 21 de Abril de 2023, con la ciudadana PRISCILA NICOOL MALAVE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-30.654.741 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 197, Tomo I, folios: 137 y 138, del Libro 2 de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2023.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización Las Moreas, Calle san Agustín, Casa Nro 11, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y de igual manera declara que no existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre y espontánea, a que se declare el divorcio por causal de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que lo ha hecho decidir poner fin a sus diferencias antagónicas que han vivido durante años y que su vínculo no tiene salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2023 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana PRISCILA NICOOL MALAVE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-30.654.741, en la siguiente dirección: Urbanización Las Moreas, Calle san Agustín, Casa Nro 11, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 12 de noviembre de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2023, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación de la ciudadana PRISCILA NICOOL MALAVE BOLIVAR, ya identificada, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 03 de diciembre de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana PRISCILA NICOOL MALAVE BOLIVAR.
El Alguacil en fecha 04 de diciembre de 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 16 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, abogada MARIBEL MAESTRE, mediante la cual manifestó que se mantendría vigilante del proceso hasta la sentencia definitiva, y fue agregada a las actas procesales mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2025.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 21 de Abril de 2023. Asimismo, se señala que No procrearon hijos, Igualmente manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en Marzo de 2025, teniendo aproximadamente nueve (09) meses separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2023, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: FABIAN RAFAEL RAMOS SALAZAR y PRISCILA NICOOL MALAVE BOLIVAR, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.