REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de enero de 2025
215º y 166º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.
ASUNTO: FP02-S-2026-000069
RESOLUCION: PJ0242026000018
SOLICITANTES: RONNY RAFAEL BALBOA YANEZ Y YENIFER DEL CARMEN AGUILAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.883.732 y V- 27.928.293, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2026, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD CIVIL) por los ciudadanos RONNY RAFAEL BALBOA YANEZ Y YENIFER DEL CARMEN AGUILAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.883.732 y V- 27.928.293, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISMERY MILAGROS MENESES MONTES. Inscrita en el I.P.S.A bajo en Nro. 279.916, mediante el cual proceden a solicitar el Divorcio de mutuo consentimiento de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• En fecha 14 de Febrero de 2020, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, El Tigre del Estado Anzoátegui tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.45, inserta en el Folio 45, de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho durante el año 2020, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: los Próceres, Casa s/n, Sector 4 de Febrero, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
• Que se separaron de hecho en fecha 15 de marzo de 2021.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, de igual manera manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en Fecha 20-01-2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RONNY RAFAEL BALBOA YANEZ Y YENIFER DEL CARMEN AGUILAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.883.732 y V- 27.928.293, respectivamente.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doces horas de la tarde. (12:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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