REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de enero de 2026.
215º y 166º

De las partes, de los apoderados y de la causa

ASUNTO: FP02-S-2025-1808
ASUNTO: FP02-S-2025-1866
RESOLUCIÓN Nº: PJ0242026000024
SOLICITANTES: JHON ALBERTO BARRERA BIONDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.168.503 de este domicilio; ROSA AMALIA PEREZ BIONDI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.897.206 (Judicialmente representada por sus apoderadas abajo identificadas).
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE JHON ALBERTO BARRERA BIONDI: FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 101.774.
APODERADAS DE LA CIUDADANA ROSA AMALIA PEREZ BIONDI: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los N° 84.605 y 253.763, respectivamente; según consta de documento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, estado Lara, inserto bajo el N° 11, Tomo 29, folios 102 hasta el 108 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho durante el año 2025.
MOTIVO: Rectificación de actas de registro civil del ciudadano LUIGI ORESTES BIONDI.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.

En fecha 13 de noviembre del año 2025, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), y recibida en la misma fecha por este Tribunal, por concepto de distribución, solicitud por RECTIFICACION DE ACTAS CIVILES, presentada por el ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, supra identificado, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, supra identificada, planteándose en el procedimiento de Rectificación de Actas de Registro Civil, de las actas de MATRIMONIO y DEFUNCIÓN, correspondientes al ciudadano LUIGI ORESTE BIONDI, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1, del libro 1, tomo M, folios 1 y 2, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por el Consejo Municipal del Distrito Heres, durante el año 1910, anexa a la solicitud en copia certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; y acta N° 30, Tomo D, inserta al vuelto del folio 15 del libro 2 de Registro de Defunciones llevado por la Prefectura del Distrito Heres durante el año 1952, anexa a la solicitud en copia certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar; por cuanto, según lo alegado por el solicitante en su escrito libelar, en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios: PRIMERO: en el acta de Matrimonio del ciudadano LUIGI BIONDI, supra identificada, al momento de asentar el acta, se escribió de forma incorrecta el nombre del contrayente masculino, asentándose como “LUIS BIONDI” siendo lo correcto “LUIGI BIONDI” SEGUNDO: en el acta de defunción supra identificada, al momento de asentarse la referida acta, se traslado el error anteriormente descrito asentándose el nombre del de cujus como “LUIS BIONDI” siendo lo correcto “LUIGI BIONDI”, tal y como se evidencia en los anexos contentivos de certificación de no naturalización, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en fecha 20 de junio de 2025; copia certificada de Matrimonio Eclesiástico de los ciudadano LUIGI BIONDI y MARIA DURANTI, expedida por la Arquidiócesis de Ciudad Bolívar en fecha 10 de junio de 2025; certificado de bautismo emitido por la Diócesis de San Marco Argentano – Scalea, y demás anexos acompañados a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES.
Es por lo que en fecha 18 de noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada mediante auto, ordenando anotarse en el libro de causas correspondientes, quedando anotado bajo el N° FP02-S-2025-1808; y en la misma fecha, dictó auto de admisión a la solicitud, libró edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al décimo (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 21 de Noviembre de 2025, se fue presentado ante la URDD CIVIL, y recibido en la misma fecha por este Tribunal por concepto de distribución, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por las ciudadanas YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNANDEZ, en representación de la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ BIONDI, ut supra identificadas, planteándose en la solicitud que en el acta N° 30, Tomo D, inserta al vuelto del folio 15 del libro 2 de Registro de Defunciones llevado por la Prefectura del Distrito Heres durante el año 1952, anexa a la solicitud en copia certificada, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, se cometieron los siguientes errores involuntarios de los cuales solicitan su rectificación: PRIMERO: El nombre del de cujus LUIGI ORESTE BIONDI, se transcribió de forma incorrecta al momento de asentar el acta, escribiéndose como “LUIS” siendo lo correcto “LUIGI”. SEGUNDO: el nombre completo de la cónyuge del de cujus se escribió de forma incorrecta, asentándose de la siguiente forma “MARIA DURAND” siendo lo correcto “MARIA NUNZIATA DURANTI DE BIONDI”. TERCERO: El nombre del país de procedencia del de cujus fue escrito de forma incorrecta, quedando asentado como “YTALIA” siendo lo correcto “ITALIA”, tal como se evidencia de los anexos que acompañan a la solicitud, contentivos de acta de la referida acta de defunción objeto de la solicitud, arriba identificada, certificado de bautismo de LUIGI ORESTE BIONDI, emitido por la Diócesis de San Marco Argentano - Scalea, y copia certificada de acta de matrimonio eclesiástico, emitida por la Arquidiócesis de Ciudad Bolívar, en fecha 10 de junio de 2025.
En fecha 24 de noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada a la solicitud incoada por las ciudadanas YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNANDEZ, ya identificadas, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente, quedando anotado bajo el N° FP02-S-2025-1866.
En fecha 26 de noviembre de 2025, se recibió de las ciudadanas YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNANDEZ, diligencia mediante la cual solicitan la acumulación de las solicitudes FP02-S-2025-1808 y FP02-S-2025-1866, fundamentando lo solicitado en el artículo 80 del código de procedimiento civil.
En fecha 03 de diciembre de 2025, el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia del expediente FP02-S-2025-1866 de fecha 26 de noviembre de 2025, acumulando ambas solicitudes, ordenando la expedición de un nuevo edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 18 de diciembre de 2025, se recibió del ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, asistido por la abogada FRANCYS CERMEÑO, ya identificados, copia certificada de ejemplar de edicto publicado en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL” de fecha 18 de diciembre de 2025.
En fecha nueve de enero de 2026, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 08 de enero de 2026, por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 19 de enero de 2026 se recibió de la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual emite opinión favorable a las solicitudes, alegando que no tiene nada que objetar a la misma.
En fecha 23 de enero de 2026 se recibió del ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, asistido por la abogada FRANCYS CERMEÑO, ya identificados, diligencia mediante la cual ratifica las pruebas documentales presentadas como anexos conjuntamente al libelo de la solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera: en las pruebas documentales consignadas por los solicitantes, anexas a sus escritos libelares y ratificadas en el lapso de promoción correspondiente:
PRIMERO: se evidencia de los anexos presentados por ambos solicitantes en sus respectivas solicitudes, contentivos de certificación de no naturalización, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en fecha 20 de junio de 2025; copia certificada de Matrimonio Eclesiástico de los ciudadano LUIGI BIONDI y MARIA DURANTI, expedida por la Arquidiócesis de Ciudad Bolívar en fecha 10 de junio de 2025; certificado de bautismo emitido por la Diócesis de San Marco Argentano – Scalea, que de acuerdo con lo consignado, el ciudadano del que se pretende rectificar las referidas actas objeto de la presente controversia, efectivamente se llamó “LUIGI ORESTE BIONDI”, tal como se evidencia en el certificado de bautismo que riela a los folios 17 y 31, y el certificado de matrimonio eclesiástico que riela a los folios 15 y 33, consignado en ambas solicitudes, y no “LUIGI BIONDI” tal como aparece asentado en las actas objeto de rectificación. Si bien la fe de bautismo o el certificado bautismal en la actualidad no es un documento que represente una prueba fehaciente como lo podría ser un documento emanado de una institución registral pública, la misma se puede tomar en consideración para el caso sub judice al desprenderse de tal documental, un indicio suficiente para la determinación de la identidad del individuo al que se pretende rectificar sus actas tanto de matrimonio como de defunción, puesto que, por motivos históricos resulta más sencilla la comprobación de la identidad del precitado ciudadano a través de los registros eclesiásticos que por registros públicos llevados por autoridades civiles, debido al contexto histórico. Por las razones anteriores considera esta juzgadora que lo más prudente es que se rectifiquen las actas de matrimonio civil y defunción presentadas por las partes, pasando de estar asentado como “LUIS BIONDI” a “LUIGI ORESTE BIONDI”. Así se decide.-
SEGUNDO: Se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 30, Tomo D, inserta al vuelto del folio 15 del libro 2 de Registro de Defunciones llevado por la Prefectura del Distrito Heres durante el año 1952, que efectivamente se escribió de forma errónea el apellido de la cónyuge del de cujus, asentándose como “DURAND” siendo lo correcto “DURANTI”, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° Acta Nº 1, del libro 1, tomo M, folios 1 y 2, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por el Consejo Municipal del Distrito Heres, durante el año 1910, y a tales efectos también se evidencia en la certificación de partida matrimonio eclesiástico, anteriormente identificada, donde aparece enunciado el nombre completo de la cónyuge del prenombrado De cujus, siendo el mismo “MARIA NUNZIATA DURANTI COLAGERO”, hecho que concuerda con lo asentado en el acta de matrimonio civil en la identificación de los padres de la contrayente, y puesto que la voluntad del solicitante es que se identifique de forma correcta los datos de la cónyuge sobreviviente en el acta de defunción presentada para su rectificación, que dicha certificación eclesiástica otorga un indicio suficiente de la identidad y aunado a ello, el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece en su ordinal 5°, que las actas de defunciones deben contener la “Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto” y así debe ser realizado, pasando de estar asentado como “MARIA DURAND” A “MARIA NUNZIATA DURANTI COLAGERO”. Así se decide.
TERCERO: Se evidencia en la copia certificada de acta de defunción N° 30, Tomo D, inserta al vuelto del folio 15 del libro 2 de Registro de Defunciones llevado por la Prefectura del Distrito Heres durante el año 1952, que al momento de asentar el país de procedencia del de cujus, el mismo se escribió de forma errónea, asentándose como “YTALIA”, siendo lo correcto “ITALIA” y así debe ser corregido. Así se decide.-
En razón de las consideraciones anteriormente expresadas, las solicitudes acumuladas deben declararse CON LUGAR en la definitiva, rectificándose todos los errores señalados en la forma anteriormente descrita y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, las solicitudes de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y DE ACTA DE DEFUNCION, presentadas por los ciudadanos JHON ALBERTO BARRERA BIONDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.168.503 de este domicilio, asistido por la abogada FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 101.774; por una parte, y por la otra las ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los N° 84.605 y 253.763, respectivamente; apoderadas de la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ BIONDI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.897.206, según consta de documento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, estado Lara, inserto bajo el N° 11, Tomo 29, folios 102 hasta el 108 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho durante el año 2025, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 1, del libro 1, tomo M, folios 1 y 2, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por el Consejo Municipal del Distrito Heres, durante el año 1910, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
UNICO: modifíquese el nombre del contrayente LUIS BIONDI, pasando de “LUIS BIONDI” a “LUIGI BIONDI”.
De la misma forma se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, N° 30, Tomo D, inserta al vuelto del folio 15 del libro 2 de Registro de Defunciones llevado por la Prefectura del Distrito Heres durante el año 1952, correspondiente al de cujus LUIS BIONDI, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
PRIMERO: modifíquese el nombre del de cujus LUIS BIONDI, pasando de “LUIS BIONDI” a “LUIGI BIONDI”.
SEGUNDO: modifíquese el nombre de la cónyuge sobreviviente al de cujus LUIGI BIONDI, pasando de “MARIA DURAND” A “MARIA NUNZIATA DURANTI COLAGERO”.
TERCERO: modifíquese el lugar de procedencia del de cujus, pasando de “YTALIA”, a su forma correcta “ITALIA”.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio Civil y el Acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 1, del libro 1, tomo M, folios 1 y 2, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por el Consejo Municipal del Distrito Heres, durante el año 1910, así como en el Acta de defunción N° 30, Tomo D, inserta al vuelto del folio 15 del libro 2 de Registro de Defunciones llevado por la Prefectura del Distrito Heres durante el año 1952; según corresponda, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde ( 2:45 p.m.)
LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA.