REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Enero de 2026
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2025-2042
RESOLUCION: PJ0242026000001.
SOLICITANTES: GLAIDES MARIA BRITO CADENA y JOSE GREGORIO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.045.734 y V-13.156.287, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos GLAIDES MARIA BRITO CADENA y JOSE GREGORIO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.045.734 y V-13.156.287, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.692, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 25 de Septiembre de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho, la cual corre inserta bajo el Nro. 457, Tomo III, Folio 207, del Libro de Matrimonios del año 2013 de ese despacho, y que acompaña a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Corozo, Casa Nro 02, Sector Las Piedritas, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: JOSE GREGORIO GUEVARA BRITO y GENESIS MARIA GUEVARA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, según se evidencia en las copias certificadas de actas de nacimiento anexas a la solicitud.
• Que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Recibida la presente solicitud, en fecha 17 de diciembre de 2025 se le dio entrada ordenando su anotación en el libro de solicitudes respectivo de este Tribunal. De la misma forma se instó a las partes solicitantes a indicar si obtuvieron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de liquidación, todo ello a los fines de la admisión de la solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2025, los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA y GLAIDES MARIA BRITO CADENA, arriba identificados, asistidos por el abogado CESAR ENRIQUE DUERTO, arriba identificado, consignaron diligencia en la cual manifiestan no haber adquirido bienes que liquidar, siendo la misma agregada a las actas procesales.
En fecha 07 de enero se admitió la presente solicitud y se ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: GLAIDES MARIA BRITO CADENA y JOSE GREGORIO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.045.734 y V-13.156.287, en fecha 25 de Septiembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 457, Tomo III, Folio 207, del Libro de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil los solicitantes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZA,
ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
|