REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2026.
214º y 165º
ASUNTO: FP02-S-2025-001452
RESOLUCION: PJ02420260000002.-
En fecha 26 de septiembre de 2.025, fue recibida por ante este Tribunal solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.100, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro.263.414, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el artículo 144 y siguientes de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nº 1790, Libro 5, Tomo 1, folio 247, del Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1966, por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios: PRIMERO: Se Transcribió de forma errónea el nombre de la ciudadana madre de la solicitante María Fortunata Abreu De Pinto, siendo lo correcto, María Fortunata De Abreu De Pinto. SEGUNDO: Así mismo se omitieron las cedulas de identidad de ambos padres y sus nacionalidades, siendo la correspondiente al padre JOAO CASSIANO PINTO la cedula de identidad Nº E 650.247, de nacionalidad portuguesa, y de la madre MARIA FORTUNATA DE ABREU DE PINTO la cedula de identidad Nº E 791.759, de nacionalidad portuguesa, respectivamente. Lo cual se evidencia en anexos que se acompañan a la solicitud y en las pruebas documentales consignadas en su lapso de promoción, a tal efecto partida de nacimiento de la solicitante, copias de las cédulas de identidad de sus padres, pasaporte de su madre y acta de matrimonio de sus padres. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia en el Anexo marcados “A”, de Copia certificada del Libro de Registro de Acta de nacimiento de la solicitante la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU.
Es por lo que en fecha 01 de octubre de 2.025, este Tribunal dictó auto de Admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al Décimo (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 03-10-2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, identificada en auto, se consignó al Tribunal, Cartel de Notificación publicado en un Diario de circulación Regional, (El Diario De Guayana) de fecha 03 de octubre del 2.025.
Seguidamente en fecha 21 de octubre del año 2025 se dicto auto mediante el cual expresa que este Tribunal incurrió en un error en el texto del edicto, ordenándose en el mismo que se publicara en un diario de publicación regional, siendo lo correcto de publicación nacional, por lo que no se hizo así y se termino publicando en un diario de circulación regional, a su vez se le sugirió a la parte solicitante realizar un procedimiento de justicia gratuita en virtud de del alto costo en publicación Nacional del edicto que establece la norma procesal civil, y así este a los fines de que este Tribunal pueda tomar en consideración la publicación antes realizada.
En fecha 04/11/2025 se recibió de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, identificada en auto, diligencia mediante la cual expone que no cuenta con los recurso económico necesarios para la publicación del edicto en un diario de circulación nacional a su vez rogó que se tome a consideración el edicto publicado en fecha 03/10/2025.
En fecha 19/11/2025, la ciudadana Juez, Alida Campos Arias, se aboca el conocimiento de la solicitud, ordenando en la misma fecha la apertura de una incidencia de Justicia Gratuita de conformidad con los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se aperturó el lapso de articulación probatoria a los fines de que la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU presentara las pruebas pertinentes sobre la incidencia.
En fecha 25 de noviembre del 2025, la solicitante JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, consigna escrito de Promoción de pruebas en el cuaderno separado de incidencia de justicia gratuita, contentivas de las pruebas documentales que a constar son: Constancia Electrónica de Pensión, emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Carta de exposición de motivos expedida por el Consejo Comunal José Félix Ribas, donde reside la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, que a su vez se encuentra redactado con vista del ciudadano FERNANDO BELLIZIA, Juez de Paz del circuito “Vista Hermosa Revolucionaria”.
En fecha 26 de noviembre de 2025, este Tribunal Admitió las pruebas presentadas en fecha 25/11/25.
En fecha 08 de diciembre de 2025, este Tribunal Mediante Sentencia Nº PJ0242025000078 resolvió la incidencia planteada por la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, concluyendo que las pruebas presentadas por la premencionada solicitante, fueron suficientes para determinar que dicha ciudadana no cuenta con los medios económicos necesarios para costear los gastos relativos al presente juicio, motivo por el cual se declara con lugar la incidencia y se le otorga el beneficio de la Justicia Gratuita contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud.
Habiéndose ordenado en fecha 01 de octubre la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público del primer circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 08 de diciembre del 2025, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 16/12/2025 se recibió de la ciudadana Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar escrito mediante el cual manifiesta su Opinión Favorable sobre el presente procedimiento. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Tribunal pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.100, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro.263.414, es que sean corregidos los errores en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO de la prenombrada JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, en donde consta que por error involuntario: PRIMERO: Se Transcribió de forma errónea el nombre de la ciudadana madre de la solicitante María Fortunata Abreu De Pinto, siendo lo correcto, María Fortunata De Abreu De Pinto. SEGUNDO: Así mismo omitieron las cedulas de identidad de ambos padres y sus nacionalidades, siendo la correspondiente al padre JOAO CASSIANO PINTO la cedula de identidad Nº E 650.247, de nacionalidad portuguesa y de la madre MARIA FORTUNATA DE ABREU DE PINTO la cedula de identidad Nº E 791.759, de nacionalidad portuguesa, respectivamente, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, en donde consta que por error involuntario error involuntario: PRIMERO: Se Transcribió de forma errónea el nombre de la ciudadana madre de la solicitante María Fortunata Abreu De Pinto, siendo lo correcto, María Fortunata De Abreu De Pinto. SEGUNDO: se omitieron de las cedulas de identidad de ambos padres y sus nacionalidades, siendo la correspondiente al padre JOAO CASSIANO PINTO la cedula de identidad Nº E 650.247, de nacionalidad portuguesa, y de la madre MARIA FORTUNATA DE ABREU DE PINTO la cedula de identidad Nº E 791.759, de nacionalidad portuguesa, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE NACIMIENTO de JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, que se encuentra asentada bajo el Nº 1790, Libro 5, Tomo 1, folio 247, del Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, durante el año 1966, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
MARDIONIS RODRIGUEZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a..m.)
LA SECRETARIA.
MARDIONIS RODRIGUEZ.
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