REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Enero de 2026
215º y 166º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000013
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000017
Por recibida y vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano RICARDO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.013.287, de este domicilio debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YELI RIVER, MARIA ESTEHER HERNANDEZ y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.605, 258.763 y 325.002.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el ciudadano RICARDO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.013.287, de este domicilio debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YELI RIVER, MARIA ESTEHER HERNANDEZ y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.605, 258.763 y 325.002 demanda las ciudadanas ANAIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR y ROSAIDA DEL CARMEN MEJIAS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.172.234 y V-4.986.536, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; no obstante, se contempla que la parte demandante al momento de presentar el escrito no consigno los documentos originales que pretende le sean reconocido a través esta demanda, por otra parte, la ciudadana ANAIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR (parte demandada) se encuentra residenciada fuera del pais.-

Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte demandante en sus escrito no consigno documentos originales que sustenten la pretensión y que solicita le sean reconocidos por medio de este procedimiento que dimana de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observando también el incumplimiento de la norma adjetiva, la cual establece las requisitos fundamentales que le otorgue la admisibilidad que corresponde, tal como consta en autos la consignación de copias simples, por otro lado, el ciudadano RICARDO RAFAEL DIAZ, identificado en autos, quien ejerce la presente acción, solicita que la ciudadana ANAIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR, supra identificada, quien es parte demandada, reconozca el documento privado de compraventa y que las misma sea citada vía online, a través del correo electrónico, o por medio de WhasApp. Por lo que en nuestra legislación procesal civil en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-
Así mismo señala el artículo 899 del código de procedimiento civil” Todas las peticiones o solicitudes en materia de Jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Igualmente el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en morada o habitación o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales del Tribunal…”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben estar acompañas con los instrumentos fundamentales en que se base la pretensión y la justifique, del mismo modo las personas a citar deben de encontrarse en el territorio o estado, puesto que las citaciones son personalísimas; en el caso que nos ocupa, la parte demandante no consigno copias certificadas de los documentos, instrumentos fundamentales para la sustanciación de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, solicita también que la ciudadana ANAIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR, parte demandada, sea citada por vía telemática y reconozca de contenido y firma el documento privado; En virtud de ello, este Tribunal completa que para el cumplimiento de la pretensión, es por mandato de ley que la demandada de auto resida en la jurisdicción del Estado a fin de dar cumplimiento al presente procedimiento. Por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento correspondiente a la demanda en cuestión.-
Al no reunir los requisitos esenciales, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: RICARDO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.013.287, de este domicilio debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YELI RIVER, MARIA ESTEHER HERNANDEZ y NINOSKA GIL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.605, 258.763 y 325.002 contra las ciudadanas: ANAIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR y ROSAIDA DEL CARMEN MEJIAS SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.172.234 y V-4.986.536.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente demanda al demandante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil veintiséis (2026). A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Zeiga Duerto La Secretaria,

Juhanny Freites.-

En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cduarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Juhanny Freites.-