REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE ENERO DE 2026
215º y 166º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000014
ASUNTO: FP02-S-2025-001858

En fecha 20 de noviembre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULIYU YU WU, venezolana, mayor de edad, sin cedula, debidamente asistida por la ciudadana KIRA MARES PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº119.779, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, que consta de Certificado de Registro de Nacimiento Nº 451535, de fecha 04 de octubre de 2007, así como también, en el Libro de Acta de nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar (hoy Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar), bajo el Nº 4137, Folio 157, Libro 12, Tomo I, del año 2007, donde erróneamente se le coloco a su progenitora (madre), de nombre HUAZHEN WU, un numero de cedula E-84.357.486, el cual no corresponde con su verdadera identidad, siendo el correcto el numero E-84.474.714, que ahora bien, el Acta de nacimiento es un requisito obligatorio para la expedición por primera vez de la cedula de identidad , por ante el Servicio de Administrativo de Admistración (Saime) y por ello se hace necesario la rectificación de su partida de nacimiento, a los fines de demostrar tal aseveración, anexa las siguientes documentales:
Marcado con letra “A”, copia certificada del Acta de Nacimiento in comento.
Marcado con letra “B” constancia emitida por el Centro Hospitalario Policlínica Santa Ana C.A. con fecha 13 de noviembre de 2025, donde anexa copia certificada del Certificado de Nacimiento Nº 451535.
Marcado con la letra “C”, copia fotostática de la cédula de identidad de la Madre HUAZHEN WU, de nacionalidad China, bajo el estatus de extranjera residente en la República Bolivariana de Venezuela, cédula con Nº E-84.474.714.
Marcado con la letra “D”, copia fotostática de los datos filiatorios de la madre HUAZHEN WU, obtenido por el Portal Web Oficial de saime.gob.ve, que evidencia la verdadera identidad en el Sistema de identificación.
Que en razón de todo lo antes expuesto solicita la Rectificación del Acta de nacimiento antes señalada, a los efectos de corregir el error material incurrido, es decir, que sea subsanado la verdadera identidad de mi madre con respecto al número de cedula de identidad, en el lugar de E-81.357.486, sea corregido con el Nº correcto E-84.474.714.
Que como consecuencia del error material manifestado en la presente solicitud, que afecta al documento antes señalado y como consecuencia de ello, el impedimento de obtener la cedula de identidad por primera vez siendo mayor de edad, sin documento de identidad, siendo un derecho fundamental que reconoce a cada persona, derecho este que implica obtener tanto la identidad jurídica como la identidad personal, es por lo que pido respetuosamente al Tribunal, bajo su ponencia e investidura, que en la sentencia que recaiga en la presente solicitud, se ordene corregir y subsanar el Acta de Nacimiento, del Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Acta Nº 4137, Folio Nº 157, Libro Nº 12, Tomo Nº I, del año 2007, a los efectos que sea suprimido el numero de cedula de la madre E-84.357.486 y se estampe el verdadero, el cual debe ser correctamente escrito de la siguiente manera E-84.474.714.
Que solicita que se oficie de sus resultas de la presente solicitud al Registro Principal del Estado Bolívar y al Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con el fin de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos. Fundamenta su solicitud con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 05 de diciembre de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana YULIYU YU WU, a los efectos de darle entrada y anotar en el libro de causas respectivo que lleva este Tribunal.
Que en fecha 05 de diciembre de 2025, este tribunal admitió la presente solicitud por no ser contrario a derecho lo solicitado y por encontrarse llenos los extremos de Ley. En consecuencia, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurrieran al DECIMO día siguiente, a hacer oposición a la solicitud, si lo estiman pertinente. Todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia para que emitiera opinión en el presente procedimiento. Se libro Edicto y Boleta de Notificación

Que en fecha 17 de diciembre de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. CIVIL), diligencia presentada por la ciudadana YULIYU YU WU, debidamente asistida por la ciudadana KIRA MARES PEREIRA, mediante la cual consigna edicto debidamente publicado en el Diario El Universal de la Ciudad de Caracas, en la edición de fecha 17 de diciembre de 2025.-
Que en fecha 15-01-2025, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haberse trasladado en fecha 12-01-2026, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y haber notificado a la ciudadana Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en materia de familia. Consigna Boleta debidamente firmada-

Seguidamente, en fecha 19-01-2026, se recibió diligencia de la de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D. CIVIL), diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien emite opinión favorable en la presente solicitud.-
Visto que los terceros interesados no formularon oposición alguna, la causa quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes.-
De acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia de los errores y es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante donde consigna Acta de Nacimiento registrada bajo Nº 4137, Folio Nº 157, Libro Nº 12, Tomo Nº I, del año 2007, llevados por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, hoy Registro Civil Municipal Municipio Angostura del Orinoco; por ser un documento público que no ha sido impugnado, ni tachado, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YULIYU YU WU, venezolana, mayor de edad, sin cedula, debidamente asistida por la ciudadana KIRA MARES PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº119.779 y de este domicilio, en la forma como se ha señalado, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 4137, Folio Nº 157, Libro Nº 12, Tomo Nº I, del año 2007, hoy Oficina de Registro Civil Municipal Municipio Angostura del Orinoco, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, colocando de manera errónea un numero de cedula E-84.357.486, el cual no corresponde con su verdadera identidad, siendo el correcto el numero E-84.474.714. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veintiseis. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Javier Duerto Zeiga La Secretaria
Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diecinueve minutos de la tarde (10:19 a.m.). Conste.
La Secretaria
Juhanny Freites
JDZ/Jf.Acrm