REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de enero del 2026
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252026000017
ASUNTO: FP02-S-2026-000074
En fecha 20 de enero del año 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) constante de seis (6) folios útiles y seis (06) anexos, la Demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.086, de este domicilio, quien actúa en condición personal de la ciudadana YOHANA MERCEDES SECO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.264.084, según poder mas adelante por este libelo certificara y abogado asistente del ciudadano JOSE HIPOLITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-15.983.426, de este domicilio.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.086, quien actúa en la presente solicitud de Divorcio por mutuo Consentimiento, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YOHANA MERCEDES SECO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 20.264.084, de este domicilio, y que el mismo manifiesta en su escrito “según poder Apud Acta que más adelante por este libelo se certificara”, y sin anexo alguno que haga valer esa facultad de representación que ejerce, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil;
“Articulo 150: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o Poder.
En el caso que nos ocupa no existe poder Apud Acta alguno que faculte al ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.086, como Apoderado Judicial de la ciudadana YOHANA MERCEDES SECO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 20.264.084, de este domicilio, quien presento su escrito como Apoderado de la ciudadana antes indicada y aunado a ello asistiendo a su vez al ciudadano JOSE HIPOLITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.983.426, de este domicilio, lo cual no se corresponde con lo establecido en el Código de Ética del Abogado
El artículo 30 del Código de Ética del Abogado, establece lo siguiente:
“Articulo 30. El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria”.
Así mismo de las actas que conforman el presente asunto se constata que parte solicitante no consigno copia certificada del Acta de Matrimonio, requisito fundamental para la sustanciación de la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Instituye el artículo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, el requisito de presentar los documentos en que se fundamenta la pretensión, esto es de aquellos de los cuales se deriven inmediatamente el derecho deducido y estos deberán producirse con el libelo.
Ahora bien, el solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente causa de Divorcio por Mutuo Consentimiento, donde el ciudadano el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.086, actúa Apoderado Judicial de la ciudadana YOHANA MERCEDES SECO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 20.264.084, de este domicilio, sin poder alguno, quien a su vez, asiste al ciudadano JOSE HIPOLITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.983.426, de este domicilio, lo cual no es aceptado por el Código de Ética del Abogado y aunado a ello no consigno copia certificada de Acta de Matrimonio, requisito esencial para la admisión de la solicitud, no posee documento que le acredite, ni le conceda la facultad para representar a las partes en el proceso. Así se decide.-
Por todo lo antes expuestos, se declara que el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.086, parte solicitante en el presente juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de este domicilio, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de Divorcio por Mutjuo Consentimiento de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que el ciudadano antes identificado, carece de facultad para representar y asistir en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, suscrito por la ciudadana: JOSE YOEL MAITA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.086, de este domicilio.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga.- La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
JDZ/Jf/Acrm
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