REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de enero del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000373
Resolución Nº PJ0262026000003
Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de noviembre del año 2025,
presentada por la parte actora ciudadana YAJAIRA ANTONIA GUERRA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.694.282,
actuando en su nombre, debidamente asistida por el ciudadano Ignacio Ramón
Gómez Guerra, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
41.952 y por otra parte el ciudadano SEUL DE JESUS SALAZAR GUERRA,
Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.055.280, parte
demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declara de manera formal
expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas
las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
de la venta de un bien inmueble constituido en una parcela de terreno, donde
se encuentra una (01) vivienda y dos (02) locales comerciales enclavados en
dicha parcela, identificado con el Nº10 de la Calle Los Rosales del Barrio
Maipure II, Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar, tal como se evidencia del Libro de Registro de
Títulos de Ventas de la Alcaldía Municipal del Municipio Heres del estado
Bolívar. Sesión Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2017 según Oficio Nº DA-
0168-2917 de fecha 31 de agosto de 2017 y conformado por la División de
Catastro Municipal, Oficio Nº CC/064/151/2016 de fecha 20 de mayo 2016,
anotado bajo el Nº 066, Tomo 01, páginas 133 y 134 del Libro de Registro de
Títulos Ventas llevados por esta Alcaldía; debidamente registrado en el
Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar, el veintinueve (29) de
Septiembre del dos mil diecisiete (2017); quedando inscrito bajo el numero
2017.1232, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº
299.6.3.5.1118 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el
inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de
CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SIETE
CENTIMETROS (427,07 Mts2); y está comprendida dentro de los siguientes
linderos: NORTE: Calle Los Rosales que es su frente, con doce metros y
veintiocho centímetros (12,28 Mts); SUR: Casa y terreno de familia Carpio, con
doce metros y sesenta y ocho centímetros (12,68 Mts); ESTE: Casa y terreno
de la familia Suniga, con treinta y cuatro metros y veintiún centímetros (34,21
Mts) y OESTE: Con Parcela 02 y calle central o principal del conjunto en
dieciocho metros con veintiséis centímetros (18,26 Mts). Titulo Supletorio de la
vivienda de fecha 07 de marzo de 2016, evacuado por el Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente
Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del
estado Bolívar, inscrito bajo el Nº 2013.4860. Asiento Registral 1 del Inmueble
matriculado con el Nº 299.6.3.3.1398, correspondiente al libro de Folio Real del
año 2013. Dos (02) locales comerciales techo de platabanda apareados,
ubicados en el lindero norte, hacia el Este del lote de terreno, Calle Los
Rosales que es su frente, paralela a la Avenida Paseo Simón Bolívar; Local Nº
Uno (01), colindando con el lindero ESTE: Casa y terreno de la familia Suniga;
con cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) de ancho, frente Calle Los
Rosales, por cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts) de profundidad.
Local Nº Dos (02), adosado al Local Uno, tres metros con diez centímetros
(3,10 Mts) de ancho, frente a la Calle Los Rosales, por cinco metros con
setenta centímetros (5,70 Mts) de profundidad; todo ello en ocasión a lo
pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo
que el ciudadano SEUL DE JESUS SALAZAR GUERRA, ya identificado,
procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho,
tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y
cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de la
solicitante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa
convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia
determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción
incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto,
presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado
entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA
ANTONIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-4.694.282, actuando en su nombre, debidamente asistida por
el ciudadano Ignacio Ramón Gómez Guerra, Abogado en Ejercicio e inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 41.952, en contra del ciudadano: SEUL DE JESUS
SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-12.055.280, de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del
Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a
los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años:
215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley,
siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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