REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de enero del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001836
Resolución Nº PJ0262026000006
Vista la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ROTSEN SOFIA MEDINA
RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de
identidad Nº V- 13.658.983 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (IPSA) bajo el Nº 114.986, en la cual expresa lo siguiente: “actuando en
este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la tercera interviniente
CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, quien actúa en nombre propio y
en representación de su hijo: (se omite identidad conforme el artículo 65 de la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este ultimo accionista de
un 25% de la Empresa PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA
CAPITAL,C.A., tal como consta de poder Apud Acta otorgado vía telemática ante
el Tribunal de Instancia, con lo que demuestro mi representatividad en este acto,
que corre inserto en autos y que acompaño en copias simples debidamente
recibida, en la causa seguida por MAYLEN BAIKOGLU BITAR y otros contra la
PANADERI, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL C.A. por NULIDAD
ABSOLUTA DE ASAMBLEA”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su
admisibilidad observa: Consta en autos Poder Apud Acta consignado por la parte
solicitante, en el mismo se observa que dicho Poder fue otorgado mediante los
medios telemáticos por la ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO
GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
17.046.016, debidamente asistida por la profesional del derecho la ciudadana
ROTSEN SOFIA MEDINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, hábil para
este acto, abogada en libre ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-
13.658.983, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
114.986, a las profesionales del derecho ciudadanas: ROTSEN SOFIA MEDINA
RODRIGUEZ, (arriba identificada) y a la profesional del derecho DARCYLENE
DEL CARMEN VALOR MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, hábil para este acto,
abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.598.242, inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.880, a los fines de ser
representada en la causa Nº T-2-INST-2025-Nº66, ante el Tribunal Segundo de
Primera Instancia del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado
Bolívar, Ahora bien el Poder Apud Acta es un mandato Judicial que se le otorga a
un abogado a los fines de que ejerza su representación directamente en el
expediente en el cual fue otorgado y su alcance es limitado al Juicio especifico
para el que fue conferido.
En el caso que nos ocupa observa esta Juzgadora que no existe Poder alguno en
las actas que conforman la presente solicitud que acredite a la parte actora a
solicitar la realización de la presente Inspección por consiguiente carece de
cualidad.
Es por lo que necesariamente no debe ser admitida.
Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara Inadmisible la solicitud de Inspección Judicial planteada por la ciudadana
ROTSEN SOFIA MEDINA RODRIGUEZ. Así se decide
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el
presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes
de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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